III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16928)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 127025
Contra esta calificación cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Santiago Aliada
Montilla registrador/a de Registro Propiedad de Vélez-Málaga 2 a día nueve de junio del
año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Miguel Ángel Delgado Gil, notario de
Torrox, interpuso recurso el día 17 de junio de 2021 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«1. Mediante escritura autorizada por mí, el diecinueve de noviembre del año dos
mil veinte, con el número 2165 de protocolo, doña C. M. L. vendió una mitad indivisa, con
carácter ganancial a los cónyuges don D. P. G. y doña C. M.M. y otra mitad indivisa al
hermano de esta última, don J. M. M. de la finca registral número 16.261 en los términos
que se desprenden de la matriz.
2. Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad número dos de Vélez
Málaga ha sido objeto de calificación negativa, notificada por telefax, el 9 de junio
de 2021, donde se deniega la inscripción hasta tanto se aportara la correspondiente
licencia por entender que la venta de dos mitades indivisas puede implicar una
parcelación.
El art. 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece el
régimen jurídico de la parcelación urbanística, considerando actos reveladores de una
posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante... asignaciones de uso o
cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas,..., puedan existir diversos titulares
a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o
asimilable pero no basta con que se realice la adquisición por mitad y proindiviso para
concluir que se está realizando una parcelación proscrita por el Art. 66.2 de la LOUA,
sino que es preciso que además concurran indicios de los cuales pueda extraerse la
sospecha de una posible parcelación. A este respecto, es clara la Resolución de 2 de
enero de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que, al resolver
un supuesto similar, concluyó que la registradora basa únicamente su calificación
negativa en la simple existencia de una transmisión de una finca a dos hermanos por
mitad y pro indiviso y en este caso no existe indicio alguno del que pueda extraerse la
sospecha de una posible parcelación (...)
Los argumentos de dicha resolución traen causa en otras anteriores, pues tal como
recuerda el Centro Directivo en el FD 5.º de la mencionada resolución de 2/01/2013,
sobre la cuestión, así planteada, ya tuvo ocasión de pronunciarse este Centro Directivo
en la Resolución de 10 de octubre de 2005, en la que, en un caso de venta de
participación indivisa de una finca rústica en la que no concurría ninguna otra
circunstancia reveladora de una posible parcelación urbanística, se afirmó que “sin
perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios de los que se
pueden emplear por el registrador, pueda estimar la existencia de una parcelación ilegal,
la venta de participaciones indivisas de una finca no puede traer como consecuencia, por
sí sola la afirmación de que exista tal parcelación ilegal, ya que para ello es necesario,
bien que, junto con la venta de participación indivisa se atribuyera el uso exclusivo de un
espacio determinado susceptible de constituir finca independiente (cfr. Resolución de 12
de febrero de 2001), bien que exista algún otro elemento de juicio que, unido a la venta
cve: BOE-A-2021-16928
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 23 de febrero de 2021, el Registrador remitió comunicación de la escritura
por correo certificado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta
de Andalucía, la cual sorprendentemente calificó dicha división como nula en escrito
remitido al Registro de la Propiedad el 27 de abril de 2021.
Dicha calificación es objeto del presente recurso conforme a los siguientes
fundamentos de derecho:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 127025
Contra esta calificación cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Santiago Aliada
Montilla registrador/a de Registro Propiedad de Vélez-Málaga 2 a día nueve de junio del
año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Miguel Ángel Delgado Gil, notario de
Torrox, interpuso recurso el día 17 de junio de 2021 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«1. Mediante escritura autorizada por mí, el diecinueve de noviembre del año dos
mil veinte, con el número 2165 de protocolo, doña C. M. L. vendió una mitad indivisa, con
carácter ganancial a los cónyuges don D. P. G. y doña C. M.M. y otra mitad indivisa al
hermano de esta última, don J. M. M. de la finca registral número 16.261 en los términos
que se desprenden de la matriz.
2. Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad número dos de Vélez
Málaga ha sido objeto de calificación negativa, notificada por telefax, el 9 de junio
de 2021, donde se deniega la inscripción hasta tanto se aportara la correspondiente
licencia por entender que la venta de dos mitades indivisas puede implicar una
parcelación.
El art. 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece el
régimen jurídico de la parcelación urbanística, considerando actos reveladores de una
posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante... asignaciones de uso o
cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas,..., puedan existir diversos titulares
a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o
asimilable pero no basta con que se realice la adquisición por mitad y proindiviso para
concluir que se está realizando una parcelación proscrita por el Art. 66.2 de la LOUA,
sino que es preciso que además concurran indicios de los cuales pueda extraerse la
sospecha de una posible parcelación. A este respecto, es clara la Resolución de 2 de
enero de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que, al resolver
un supuesto similar, concluyó que la registradora basa únicamente su calificación
negativa en la simple existencia de una transmisión de una finca a dos hermanos por
mitad y pro indiviso y en este caso no existe indicio alguno del que pueda extraerse la
sospecha de una posible parcelación (...)
Los argumentos de dicha resolución traen causa en otras anteriores, pues tal como
recuerda el Centro Directivo en el FD 5.º de la mencionada resolución de 2/01/2013,
sobre la cuestión, así planteada, ya tuvo ocasión de pronunciarse este Centro Directivo
en la Resolución de 10 de octubre de 2005, en la que, en un caso de venta de
participación indivisa de una finca rústica en la que no concurría ninguna otra
circunstancia reveladora de una posible parcelación urbanística, se afirmó que “sin
perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios de los que se
pueden emplear por el registrador, pueda estimar la existencia de una parcelación ilegal,
la venta de participaciones indivisas de una finca no puede traer como consecuencia, por
sí sola la afirmación de que exista tal parcelación ilegal, ya que para ello es necesario,
bien que, junto con la venta de participación indivisa se atribuyera el uso exclusivo de un
espacio determinado susceptible de constituir finca independiente (cfr. Resolución de 12
de febrero de 2001), bien que exista algún otro elemento de juicio que, unido a la venta
cve: BOE-A-2021-16928
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 23 de febrero de 2021, el Registrador remitió comunicación de la escritura
por correo certificado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta
de Andalucía, la cual sorprendentemente calificó dicha división como nula en escrito
remitido al Registro de la Propiedad el 27 de abril de 2021.
Dicha calificación es objeto del presente recurso conforme a los siguientes
fundamentos de derecho: