III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16928)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127023
la referencia catastral con la identidad de la finca, que dispone: ‘A efectos de lo dispuesto
en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad
de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los datos de situación, denominación
y superficie, si constare esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del
Registro de la Propiedad. b) Cuando existan diferencias de superficie que no sean
superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la
identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiere habido un cambio
en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse,
salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador’. Por lo que se hace
constar que subsiste sobre la misma la obligación de declaración del artículo 13.a de
dicha norma.”
Tercero: Con fecha 23 de febrero de 2.021, se procedió a remitir por correo
certificado con acuse de recibo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
de la Junta de Andalucía, Delegación en Málaga, comunicación del otorgamiento de
documento calificado, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del R.D.
1093/97, de 4 de julio, cuyo tener literal fue el siguiente:
“En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio,
remito copia de la escritura de compraventa otorgada el día diecinueve de noviembre de
dos mil veinte, ante el Notario de Torrox, Don Miguel Ángel Delgado Gil, bajo el
número 2.165/2.020 de su protocolo, por la que por la que C. M. L., vende a C. M. M. y
D. P. G., con carácter ganancial, una mitad indivisa; y a J. M. M., la restante mitad
indivisa, todo ello de la finca número 16261 del término municipal de Vélez-Málaga 02.,
con C.R.U. 29033000017285, cuya descripción registral es la siguiente: Rústica, situada
en este término municipal, pago (…), de diez obradas de tierra manchón, igual a tres
hectáreas; trece áreas y diez centiáreas, con varios árboles y casa de planta baja, que
linda: al Norte, con J. C. P. y herederos de J. M.; al Este, J. C.; al Sur, J. G. F., M. R. y el
Camino (…) y al Oeste, con herederos de J. M. Esta finca es indivisible.
Según los interesados dicha finca se corresponde con la parcela 124 del Polígono 9.
Se hace constar a los efectos legales oportunos, que el Registrador que suscribe,
tiene dudas fundadas de que dicha referencia catastral se corresponda con la asignada a
la finca, ya que además de que no haber correspondencia en en [sic] los linderos, la
diferencia de superficies entre la inscrita y la que consta en la referida certificación
catastral supera el diez por ciento; y ello de conformidad con el Artículo 45 del real
decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley del catastro inmobiliario. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad
de la finca, que dispone: ‘A efectos de lo dispuesto en este título, se entenderá que la
referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos:
a) Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constare esta última,
coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando
existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que,
además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros
datos descriptivos. Si hubiere habido un cambio en el nomenclátor y numeración de
calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano
competente, notario o registrador’. La finca descrita está clasificada como suelo no
urbanizable.
Considerándose acto revelador de una posible parcelación urbanística, ya que
compran cuotas en pro indiviso de la finca antes expresada, de conformidad con el
artículo 66 de la L.O.U.A., por lo que solicito se adopte el acuerdo que sea pertinente con
la advertencia expresa de que en caso de no contestación se procederá con arreglo a lo
establecido en dicho precepto y en todo caso sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 80 del citado Real Decreto en lo relativo a la unidad mínima de cultivo.”
Cuarto: Con fecha 27 de abril de 2.021, se recibió por correo certificado, escrito de
fecha 21 de abril de 2.021 con firma electrónica suscrito por el Delegado Territorial en
cve: BOE-A-2021-16928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127023
la referencia catastral con la identidad de la finca, que dispone: ‘A efectos de lo dispuesto
en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad
de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los datos de situación, denominación
y superficie, si constare esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del
Registro de la Propiedad. b) Cuando existan diferencias de superficie que no sean
superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la
identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiere habido un cambio
en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse,
salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador’. Por lo que se hace
constar que subsiste sobre la misma la obligación de declaración del artículo 13.a de
dicha norma.”
Tercero: Con fecha 23 de febrero de 2.021, se procedió a remitir por correo
certificado con acuse de recibo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
de la Junta de Andalucía, Delegación en Málaga, comunicación del otorgamiento de
documento calificado, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del R.D.
1093/97, de 4 de julio, cuyo tener literal fue el siguiente:
“En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del R.D. 1093/97, de 4 de julio,
remito copia de la escritura de compraventa otorgada el día diecinueve de noviembre de
dos mil veinte, ante el Notario de Torrox, Don Miguel Ángel Delgado Gil, bajo el
número 2.165/2.020 de su protocolo, por la que por la que C. M. L., vende a C. M. M. y
D. P. G., con carácter ganancial, una mitad indivisa; y a J. M. M., la restante mitad
indivisa, todo ello de la finca número 16261 del término municipal de Vélez-Málaga 02.,
con C.R.U. 29033000017285, cuya descripción registral es la siguiente: Rústica, situada
en este término municipal, pago (…), de diez obradas de tierra manchón, igual a tres
hectáreas; trece áreas y diez centiáreas, con varios árboles y casa de planta baja, que
linda: al Norte, con J. C. P. y herederos de J. M.; al Este, J. C.; al Sur, J. G. F., M. R. y el
Camino (…) y al Oeste, con herederos de J. M. Esta finca es indivisible.
Según los interesados dicha finca se corresponde con la parcela 124 del Polígono 9.
Se hace constar a los efectos legales oportunos, que el Registrador que suscribe,
tiene dudas fundadas de que dicha referencia catastral se corresponda con la asignada a
la finca, ya que además de que no haber correspondencia en en [sic] los linderos, la
diferencia de superficies entre la inscrita y la que consta en la referida certificación
catastral supera el diez por ciento; y ello de conformidad con el Artículo 45 del real
decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley del catastro inmobiliario. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad
de la finca, que dispone: ‘A efectos de lo dispuesto en este título, se entenderá que la
referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos:
a) Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constare esta última,
coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando
existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que,
además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros
datos descriptivos. Si hubiere habido un cambio en el nomenclátor y numeración de
calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano
competente, notario o registrador’. La finca descrita está clasificada como suelo no
urbanizable.
Considerándose acto revelador de una posible parcelación urbanística, ya que
compran cuotas en pro indiviso de la finca antes expresada, de conformidad con el
artículo 66 de la L.O.U.A., por lo que solicito se adopte el acuerdo que sea pertinente con
la advertencia expresa de que en caso de no contestación se procederá con arreglo a lo
establecido en dicho precepto y en todo caso sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 80 del citado Real Decreto en lo relativo a la unidad mínima de cultivo.”
Cuarto: Con fecha 27 de abril de 2.021, se recibió por correo certificado, escrito de
fecha 21 de abril de 2.021 con firma electrónica suscrito por el Delegado Territorial en
cve: BOE-A-2021-16928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249