III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16926)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º10, por la que se deniega la inscripción de una cláusula de un préstamo hipotecario relativa al interés de demora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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interés de demora no es sino el derecho del prestamista a percibir una indemnización por
el impago del deudor.
Parece por tanto razonable entender que la norma es imperativa solo a favor del o
deudor y no en su contra. Como ha sido indicado en la doctrina, en beneficio del
consumidor las normas son semiimperativas o unilateralmente imperativas, esto es,
dispositivas para el consumidor pero absolutamente vinculantes para el empresario, que
no puede apartarse de ellas en su beneficio y, por tanto, a pesar de la prohibición (25.2
LCCI y 114.3 LH) el pacto en contrario siempre es posible si este beneficia más a la parte
a la que se trata de proteger, y así artículo 3.2 LCCI a contrario y artículo 92.3 LGDCU:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 y del carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos al consumidor y usuario en este título, serán válidas las cláusulas
contractuales que sean más beneficiosas para el consumidor y usuario».
No tiene sentido que no haya límite al pacto sobre intereses remuneratorios, que
siempre influye en la determinación al alza de los moratorios y que, por el contrario, la
contrapartida no sea permitir un pacto de intereses moratorias más bajos que los
legalmente previstos.
No puede obviarse que cita la Sra. Registradora en apoyo de su nota las
Resoluciones de la DGRN de 5 y 19 de diciembre de 2019, y 15 de enero de 2.020.
No tiene en cuenta, no obstante, que la Resolución DGSJFP de 5 de abril de 2020
interpreta el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria y entiende que la norma fija un tipo
máximo, que admite el pacto de fijación de un interés de demora inferior o el no
establecimiento de interés de demora alguno.
Cierto es que lo hace en relación con el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria y no con
el artículo 25 de la LCCI, por tratarse de un préstamo excluido del ámbito de esta norma
(préstamo a empleado de banco), pero cabe defender que la igualdad de redacción entre
ambas normas y la razón de la interpretación, favorecer el interés del consumidor, puede
ser indiciaria de un mismo criterio en la aplicación de ambas reglas en cuanto explicita la
Dirección que carecería de sentido la finalidad de protección frente cláusulas abusivas si
no existiera la posibilidad para el consumidor de reducir el tipo máximo del interés de
demora fijado por la ley o incluso de no pactarse tipo de interés de demora alguno.
Idéntico pronunciamiento resulta de la Resolución de 12 de junio de 2.020.
Parece importante considerar que el citado artículo 114 se modifica también en una
Ley que tiene por objeto transponer la Directiva 2014/2.017 por lo que resulta difícil
sostener que las exclusiones previstas en la norma española de transposición no
deberían regir en relación con los intereses moratorias, que, además de en dicha norma
se regulan en otra cuya redacción es idéntica e indicar que la interpretación teleológica y
correctora que realiza la DGSJFP del artículo 114 pone de manifiesto la necesidad,
sostenida en la primera parte del recurso frente al criterio de la Registradora, de
interpretar el Derecho nacional de conformidad con el europeo».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 16 de julio de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario; 1255 y 1826 del Código Civil; 9, 12, 18 y 114 de la Ley
Hipotecaria; 51 y 220 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 28 de mayo de 2014, 25 de enero y 21 de
marzo de 2017 y 5 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de marzo, 11 de junio y 14 y 28 de julio de 2020.
1. En la cláusula segunda, punto 12.2 de interés de demora, de la escritura de
préstamo hipotecario presentada a inscripción se establece que dicho interés será el

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