III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16927)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la anotación preventiva de un mandamiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

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inmuebles que se trate, con indicación de las personas o entidades a las que se ha
notificado el embargo y el concepto en el que se ha practicado dicha notificación”.
A su vez se advierte, que conforme a la Resolución de 13 de junio de 2018 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, existe una diferencia entre las
Prohibiciones voluntarias y las que tienen su origen en un procedimiento civil, y las
Prohibiciones adoptadas en los procedimiento penales, como es este el caso, cuyo tenor
literal es el siguiente: “Las adoptadas en los procedimientos penales y administrativos lo
que quieren garantizar es el cumplimiento de intereses públicos o evitar la defraudación
del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar.
Debe, en consecuencia, prevalecer el principio de prioridad establecido en el artículo 17
frente a la interpretación más laxa del artículo 145 del Reglamento Hipotecario que se
impone en las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles,
provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos anteriores a la
prohibición. No cabe duda de que tanto en las prohibiciones decretadas en
procedimientos penales como en las administrativas existe cierto componente de orden
público que no puede ser pasado por alto. Y es que en estas últimas la prohibición de
disponer no trata de impedir la disponibilidad del derecho por parte de su titular,
desgajando la facultad dispositiva del mismo, cual ocurre con las voluntarias, sino que
tiende a asegurar el estricto cumplimiento de la legalidad administrativa o el resultado del
proceso penal.”
Contra la anterior calificación podrá (…)
Jávea, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Este documento ha sido firmado
con firma electrónica reconocida por Carlos E. Olavarrieta Jurado Registrador del
Registro de la Propiedad de Jávea n.º 1».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. M., abogado del Estado del Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso recurso el día 12 de
julio de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Fundamentos de Derecho
I
(…)

(…) la denegación por el Sr. Registrador de la Propiedad de la práctica de la
anotación de embargo solicitada por este Organismo, se funda, al parecer, en su
particular interpretación del artículo 76 del Reglamento General de Recaudación que, a
su juicio, obliga al Órgano de recaudación a notificar el embargo practicado a todos los
titulares de cargas hipotecarias vigentes que pesen sobre el bien embargado, con
independencia de si son anteriores o posteriores a la anotación. Sin embargo, a juicio de
este Organismo, tal interpretación resulta errada, al no ajustarse ni al tenor literal de la
norma que dice aplicar y carecer de cualquier razón de ser desde la perspectiva de los
principios que rigen nuestro Derecho Hipotecario, imponiendo una carga carente de
sustento legal y absolutamente innecesaria a los Organismos públicos que tienen
encomendadas funciones de carácter recaudatorio.
IV
La calificación recurrida infringe las normas de aplicación en cuanto que hace una
interpretación parcial del texto, separando de forma absolutamente injustificada una

cve: BOE-A-2021-16927
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