III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16927)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la anotación preventiva de un mandamiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127014

Prohibiciones voluntarias y las que tienen su origen en un procedimiento civil, y las
Prohibiciones adoptadas en los procedimiento penales, como es este el caso, cuyo tenor
literal es el siguiente: “Las adoptadas en los procedimientos penales y administrativos lo
que quieren garantizar es el cumplimiento de intereses públicos o evitar la defraudación
del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar.
Debe, en consecuencia, prevalecer el principio de prioridad establecido en el artículo 17
frente a la interpretación más laxa del artículo 145 del Reglamento Hipotecario que se
impone en las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles,
provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos anteriores a la
prohibición. No cabe duda que tanto en las prohibiciones decretadas en procedimientos
penales como en las administrativas existe cierto componente de orden público que no
puede ser pasado por alto. Y es que en estas últimas la prohibición de disponer no trata
de impedir la disponibilidad del derecho por parte de su titular, desgajando la facultad
dispositiva del mismo, cual ocurre con las voluntarias, sino que tiende a asegurar el
estricto cumplimiento de la legalidad administrativa o el resultado del proceso penal.”
Contra la anterior calificación podrá (…)
Jávea, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Este documento ha sido firmado
con firma electrónica reconocida por Carlos E. Olavarrieta Jurado Registrador del
Registro de la Propiedad de Jávea n.º 1».
El día 19 de mayo de 2021 se volvió a presentar en el Registro en unión de diligencia
de subsanación de defectos de mandamiento de anotación preventiva de embargo de
bienes inmuebles de fecha 7 de mayo de 2021, y fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«De conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria y en relación con la copia
electrónica del Mandamiento de embargo firmado digitalmente en Madrid el 10 de
febrero de 2021 por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la
Agencia Tributaria, diligencia de embargo 281923457935P, presentada telemáticamente
en esta oficina el 10 de febrero de 2021 Asiento 232 del Diario 149, vuelta a presentar el
día 19 Mayo de 2021 en unión de Diligencia de subsanación de defectos de
mandamiento de anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles de fecha siete
de mayo de dos mil veintiuno, ha sido calificado negativamente por los siguientes:
Hechos: En Procedimiento Administrativo, seguido en la Agencia Tributaria, diligencia
de embargo 281923457935P instruido contra Cristal Business SL, se ha procedido al
embargo de la finca registral número 5311 de Teulada, inscrita al folio 14 del tomo 7374,
libro 453, a favor de la Hacienda Pública, solicitando a su vez que se libre certificación de
las cargas que figuren en el registro sobre dicha finca, con expresión detallada de
aquélla y de sus titulares.
Fundamentos de Derecho: Se suspende la Anotación Preventiva de embargo y la
expedición de la Certificación solicitada, por no constar en el mandamiento la notificación
a acreedores hipotecarios del bien embargado, Banco de Sabadell, S.A., titular del
derecho real de hipoteca objeto de la inscripción 16.ª; al Juzgado de Instrucción
número 11 de Valencia, objeto de la Anotación preventiva de prohibición e [sic] vender,
Gravar y/o enajenar, objeto de la anotación letra A; y al Juzgado Central de Instrucción
número 3 de Madrid, objeto de la Anotación preventiva de prohibición de vender, Gravar
y/o enajenar, objeto de la anotación letra B, a los que le falta notificar conforme al
artículo 76 del Reglamento General de Recaudación que dice: “En el supuesto de bienes
y derechos inscritos en un Registro público el embargo también deberá notificarse a los
titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal
de expedición de certificación de cargas, a que se refiere el artículo 74”, y el artículo 85
establece que “los mandamientos para anotación preventiva de embargo contendrán a)
Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o

cve: BOE-A-2021-16927
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Núm. 249