III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16927)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la anotación preventiva de un mandamiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127013

literal es el siguiente: «Las adoptadas en los procedimientos penales y administrativos lo
que quieren garantizar es el cumplimiento de intereses públicos o evitar la defraudación
del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar.
Debe, en consecuencia, prevalecer el principio de prioridad establecido en el artículo 17
frente a la interpretación más laxa del artículo 145 del Reglamento Hipotecario que se
impone en las prohibiciones voluntarias y derivadas de procedimientos civiles,
provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos anteriores a la
prohibición. No cabe duda que tanto en las prohibiciones decretadas en procedimientos
penales como en las administrativas existe cierto componente de orden público que no
puede ser pasado por alto. Y es que en estas últimas la prohibición de disponer no trata
de impedir la disponibilidad del derecho por parte de su titular, desgajando la facultad
dispositiva del mismo, cual ocurre con las voluntarias, sino que tiende a asegurar el
estricto cumplimiento de la legalidad administrativa o el resultado del proceso penal.»
Contra la anterior calificación podrá (…)
Jávea, a tres de marzo de dos mil veintiuno. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica reconocida por Carlos E. Olavarrieta Jurado Registrador del Registro de
la Propiedad de Jávea n.º 1».
Con fecha 8 de abril de 2021, se volvió a presentar el documento en el Registro de la
Propiedad acompañado de diligencia de subsanación de defectos de mandamiento de
anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles de fecha 22 de marzo 2021, y fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria y en relación con la copia
electrónica del Mandamiento de embargo firmado digitalmente en Madrid el 10 de
febrero de 2021 por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la
Agencia Tributaria, diligencia de embargo 281923457935P, presentada telemáticamente
en esta oficina el 10 de febrero de 2021 Asiento 232 del Diario 149, en unión de
Diligencia de subsanación de defectos de mandamiento de anotación preventiva de
embargo de bienes inmuebles de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno, ha sido
calificado negativamente por los siguientes:
Hechos: En Procedimiento Administrativo, seguido en la Agencia Tributaria, diligencia
de embargo 281923457935P instruido contra Cristal Business SL, se ha procedido al
embargo de la finca registral número 5311 de Teulada, inscrita al folio 14 del tomo 7374,
libro 453, a favor de la Hacienda Pública y se libre certificación de las cargas que figuren
en el registro sobre dicha finca, con expresión detallada de aquélla y de sus titulares.
Fundamentos de Derecho: Se suspende la Anotación Preventiva de embargo y la
expedición de la Certificación solicitada, por no constar en el mandamiento la notificación
a acreedores hipotecarios del bien embargado, Banco de Sabadell, S.A., titular del
derecho real de hipoteca objeto de la inscripción 16.ª; al Juzgado de Instrucción
número 11 de Valencia, objeto de la Anotación preventiva de prohibición e [sic] vender,
Gravar y/o enajenar, objeto de la anotación letra A; y al Juzgado Central de Instrucción
número 3 de Madrid, objeto de la Anotación preventiva de prohibición e [sic] vender,
Gravar y/o enajenar, objeto de la anotación letra B, a los que le falta notificar conforme al
artículo 76 del Reglamento General de Recaudación que dice: «En el supuesto de
bienes y derechos inscritos en un Registro público el embargo también deberá notificarse
a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota
marginal de expedición de certificación de cargas, a que se refiere el artículo 74», y el
artículo 85 establece que «los mandamientos para anotación preventiva de embargo
contendrán a) Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo
del inmueble o inmuebles que se trate, con indicación de las personas o entidades a las
que se ha notificado el embargo y el concepto en el que se ha practicado dicha
notificación».
A su vez se advierte, que conforme a la Resolución de 13 de junio de 2018 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, existe una diferencia entre las

cve: BOE-A-2021-16927
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