III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16927)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la anotación preventiva de un mandamiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127012
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16927
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se
suspende la anotación preventiva de un mandamiento de embargo.
En el recurso interpuesto por don M. M. M., abogado del Estado del Servicio Jurídico
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Jávea número 1, don Carlos Eugenio Olavarrieta Jurado,
por la que se suspende la anotación preventiva de un mandamiento de embargo.
Hechos
I
Con fecha 10 de febrero de 2021 se expidió copia electrónica del mandamiento de
embargo firmado digitalmente en Madrid el día 10 de febrero de 2021 por la jefa de la
Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Tributaria, diligencia de
embargo 281923457935P, contra la mercantil «Cristal Business, S.L.», por la que se
procedía al embargo de la finca registral número 5.311 de Teulada a favor de la Hacienda
Pública.
II
«Hechos: En Procedimiento Administrativo, seguido en la Agencia Tributaria,
diligencia de embargo 281923457935P instruido contra Cristal Business SL, se ha
procedido al embargo de la finca registral número 5311 de Teulada, inscrita al folio 14 del
tomo 7374, libro 453, a favor de la Hacienda Pública.
Fundamentos de Derecho: Se suspende la anotación preventiva de embargo y la
expedición de la Certificación solicitada, por no constar en el mandamiento la notificación
a acreedores hipotecarios del bien embargado, Banco de Sabadell, S.A., titular del
derecho real de hipoteca objeto de la inscripción 16.ª; al Juzgado de Instrucción
número 11 de Valencia, objeto de la Anotación preventiva de prohibición de vender,
Gravar y/o enajenar, objeto de la anotación letra A; y al Juzgado Central de Instrucción
número 3 de Madrid, objeto de la Anotación preventiva de prohibición e [sic] vender,
Gravar y/o enajenar, objeto de la anotación letra B, a los que le falta notificar conforme al
artículo 76 del Reglamento General de Recaudación que dice: "En el supuesto de bienes
y derechos inscritos en un Registro público el embargo también deberá notificarse a los
titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal
de expedición de certificación de cargas, a que se refiere el artículo 74", y el artículo 85
establece que "los mandamientos para anotación preventiva de embargo contendrán a)
Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o
inmuebles que se trate, con indicación de las personas o entidades a las que se ha
notificado el embargo y el concepto en el que se ha practicado dicha notificación".
A su vez se advierte, que conforme a la Resolución de 13 de junio de 2018 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, existe una diferencia entre las
Prohibiciones voluntarias y las que tienen su origen en un procedimiento civil, y las
Prohibiciones adoptadas en los procedimiento penales, como es este el caso, cuyo tenor
cve: BOE-A-2021-16927
Verificable en https://www.boe.es
Presentada telemáticamente el día 10 de febrero de 2021 dicha copia en el Registro
de la propiedad de Jávea número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127012
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16927
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se
suspende la anotación preventiva de un mandamiento de embargo.
En el recurso interpuesto por don M. M. M., abogado del Estado del Servicio Jurídico
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Jávea número 1, don Carlos Eugenio Olavarrieta Jurado,
por la que se suspende la anotación preventiva de un mandamiento de embargo.
Hechos
I
Con fecha 10 de febrero de 2021 se expidió copia electrónica del mandamiento de
embargo firmado digitalmente en Madrid el día 10 de febrero de 2021 por la jefa de la
Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Tributaria, diligencia de
embargo 281923457935P, contra la mercantil «Cristal Business, S.L.», por la que se
procedía al embargo de la finca registral número 5.311 de Teulada a favor de la Hacienda
Pública.
II
«Hechos: En Procedimiento Administrativo, seguido en la Agencia Tributaria,
diligencia de embargo 281923457935P instruido contra Cristal Business SL, se ha
procedido al embargo de la finca registral número 5311 de Teulada, inscrita al folio 14 del
tomo 7374, libro 453, a favor de la Hacienda Pública.
Fundamentos de Derecho: Se suspende la anotación preventiva de embargo y la
expedición de la Certificación solicitada, por no constar en el mandamiento la notificación
a acreedores hipotecarios del bien embargado, Banco de Sabadell, S.A., titular del
derecho real de hipoteca objeto de la inscripción 16.ª; al Juzgado de Instrucción
número 11 de Valencia, objeto de la Anotación preventiva de prohibición de vender,
Gravar y/o enajenar, objeto de la anotación letra A; y al Juzgado Central de Instrucción
número 3 de Madrid, objeto de la Anotación preventiva de prohibición e [sic] vender,
Gravar y/o enajenar, objeto de la anotación letra B, a los que le falta notificar conforme al
artículo 76 del Reglamento General de Recaudación que dice: "En el supuesto de bienes
y derechos inscritos en un Registro público el embargo también deberá notificarse a los
titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal
de expedición de certificación de cargas, a que se refiere el artículo 74", y el artículo 85
establece que "los mandamientos para anotación preventiva de embargo contendrán a)
Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o
inmuebles que se trate, con indicación de las personas o entidades a las que se ha
notificado el embargo y el concepto en el que se ha practicado dicha notificación".
A su vez se advierte, que conforme a la Resolución de 13 de junio de 2018 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, existe una diferencia entre las
Prohibiciones voluntarias y las que tienen su origen en un procedimiento civil, y las
Prohibiciones adoptadas en los procedimiento penales, como es este el caso, cuyo tenor
cve: BOE-A-2021-16927
Verificable en https://www.boe.es
Presentada telemáticamente el día 10 de febrero de 2021 dicha copia en el Registro
de la propiedad de Jávea número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: