III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16925)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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mismo, nos encontramos ante una laguna jurídica cuya solución debe darse por la
instancia superior a la cual nos dirigimos.
De no ofrecerse la solución pretendida, nos podríamos encontrar ante una situación
jurídica bastante peligrosa, habida cuenta que esta comunidad está dividida casi por
completo en aprovechamiento por turnos, y la mayoría de los propietarios son
extranjeros que compraron hace muchos años sin indicar el concreto régimen
matrimonial francés al que estaban sometidos ni la identidad de sus consortes, esto es,
la mayoría de los propietarios están en la misma situación que el ejecutado, lo cual nos
puede llevar a una situación de "anarquía", puesto que si se llega a saber por el resto de
copropietarios que se puede dejar de contribuir al sostenimiento de los gastos generales
y comunes porque no se puede embargar la finca por no constar el régimen matrimonial
con sujeción al cual adquirieron ni la identidad de su consorte, y que no corren peligro de
perder sus propiedades, todos dejarían de pagar las cuotas, lo cual nos llevaría a la
quiebra la Comunidad.
A mayor abundamiento, esta parte considera que se está actuando en contra de la
Teoría de los Actos Propios, que también apoya lo manifestado en la presente demanda,
habida cuenta que su fundamento reside en que el ordenamiento jurídico no puede
tolerar que un sujeto pretenda ejercitar un derecho en total contradicción con una
conducta suya anterior que suscitaba confianza y respecto al comportamiento del mismo
en una determinada relación jurídica, como es el caso que nos ocupa, es decir, el
Registrador de la Propiedad en 1983, inscribe un derecho sin importar que el titular del
derecho acredite el concreto régimen matrimonial en que se encuentra casado ni la
identidad de su consorte, creando objetivamente confianza de que mantendrá ese
comportamiento, no obstante cuando se pretende trabar un embargo sobre el derecho
de este mismo sujeto, la ley nos exige acreditar dicho régimen matrimonial o que se ha
demandado o notificado al cónyuge cuya identidad se desconoce, lo cual hace que
exista una incompatibilidad o contradicción que atenta contra la buena fe. Según la
citada Teoría las actitudes asumidas respecto de una determinada relación jurídica,
crean ciertas vinculaciones que le impiden posteriormente ejercitar ciertas facultades o
derechos subjetivos en contradicción con la conducta anterior.
Fundamentos de Derecho
I.– (…)
IV. Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley y Reglamento Hipotecario, los
artículos 9 y ss. de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la obligación del
sostenimiento de los gastos generales y el embargo de los bienes suficientes hasta
cubrir la cantidad reclamada, los intereses y las costas, así como lo dispuesto, en los
arts. 392 y ss. del Código Civil, relativos a la comunidad de bienes.»
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de julio de 2021, el registrador de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba que el
día 28 de junio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, se notificó al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa el escrito
de interposición de recurso, sin que haya realizado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 18, 20, 42.6.º, 46 y 326 de la Ley Hipotecaria; 397, 1058,
1067, 1083, 1344, 1347, 1373, 1374, 1375, 1401 y 1404 del Código Civil; 541 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100, 144 y 166 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 1 y 8 de febrero de 2016 y 17 de enero de 2018; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de julio de 1971, 8 de julio
de 1991, 12 de febrero de 1998, 10 de junio de 2000, 16 de marzo y 23 de diciembre

cve: BOE-A-2021-16925
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Núm. 249