III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16925)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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bien, que se ha notificado a la esposa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.1
R.H. y 541.2 de la LEC.
Contra esta calificación (…)
Eivissa, a treinta de abril del año dos mil veintiuno».
La calificación se notificó al interesado el día 10 de mayo de 2021.
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. R. S., abogado, y don O. P. A. N. C., en
nombre y representación de una comunidad de propietarios en Eivissa, interpusieron
recurso el día 22 de junio de 2021 mediante escrito en el que expresaban lo siguiente:
«Primero.– (…)
Teniendo en cuenta que al art. 144.1 R.H. del Reglamento Hipotecario hace
referencia al art. 94.1 de la misma norma, por lo que a falta de acreditación de
separación de bienes se presume la ganancialidad de la adquisición.
Segundo.–Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad, ha
de cumplir y velar por el cumplimiento del principio de tracto sucesivo para proceder a la
inscripción del mandamiento judicial que esta parte pretende. No obstante, la parte
recurrente se encuentra ante una situación jurídica cuya solución no es del todo sencilla,
de ahí que esta parte interponga el presente recurso.
Para entender mejor el bucle en el que esta parte se encuentra inmersa, se
procederá a hacer un pequeño resumen de la situación:
La parte recurrente presentó en marzo de 2013 demanda de Juicio Monitorio ante el
Juzgado de Primera Instancia de Ibiza en reclamación de las cuotas de comunidad de
propietarios que la parte ejecutada adeudaba como consecuencia de la titularidad que
ostenta sobre 1/10 parte del inmueble que ha sido descrito con anterioridad, y cuya
propiedad le corresponde por compra en fecha del pasado año 1983 (…).
La compra de la citada participación, se hizo en documento público, según consta en
la Nota registral (…), escritura de fecha 26/08/1983 autorizada en Ibiza, Higinio Pi Banus,
sin que conste el número de Protocolo.
Se llevó a cabo la inscripción del derecho de la parte ejecutada sobre la citada finca
en el Registro de la Propiedad sin que ni por parte del notario, ni por parte del registrador
de entonces se requiriera concretar el régimen matrimonial en que el mismo se hallaba
casada ni se exigiera ningún dato personal identificativo de la esposa.
En cuanto a la comunidad, en todo momento ha venido actuando como propietario
Don J. P. M., desde el año 1983 así como desconocemos por completo el nombre de su
esposa y del concreto régimen matrimonial por el que se rige dicho matrimonio y al estar
inscrito el matrimonio en Francia no es posible efectuar averiguación acerca del mismo
en los Registros Civiles españoles.
Tercero.–Por tanto, y resumiendo, en el ario 1983 (fecha en que compra el
ejecutado), no es necesario hacer constar el régimen matrimonial en que se encontraba
casado el adquirente o comprador ni la identidad de su cónyuge para la inscripción de un
derecho en el Registro de la Propiedad, no obstante, en la actualidad, cuando se trata de
trabar un embargo sobre una finca a fin de garantizar una deuda, se rechaza la
inscripción al no poder acreditar que la demanda ha sido dirigida o notificada a la esposa
cuya identidad desconocemos o que el mismo se encontraba casado separación de
bienes cuando adquirió el bien.
Ha de tenerse en cuenta que se trata de un matrimonio celebrado en Francia entre
franceses, por lo que, no pudiendo llevarse a cabo la averiguación del régimen
matrimonial del ejecutado ni de la identidad de la consorte del mismo, y siendo el único
bien conocido del mismo para conseguir el cobro de la deuda por medio del embargo del

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