III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16925)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126998

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16925

Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a la práctica de una anotación
preventiva de embargo.

En el recurso interpuesto por don V. R. S., abogado, y don O. P. A. N. C., en nombre
y representación de la Comunidad de Propietarios del (…) en Eivissa, contra la negativa
del registrador de la Propiedad de Eivissa número 2, don Miguel Peña Romero, a la
práctica de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa se tramitó procedimiento de
ejecución de títulos judiciales número 260/2014 promovido por una comunidad de
propietarios de Eivissa frente a don J. P. M., y el día 8 de marzo de 2021 se dictó decreto
por el letrado de la Administración de Justicia del indicado Juzgado, don R. P. A., en
virtud del cual se acordó el embargo de la décima parte indivisa de la finca registral
número 12.289 –propiedad de don J. P. M.– del Registro de la Propiedad de Eivissa
número 2. En cumplimiento del señalado decreto, se libró el mismo día 8 de marzo
de 2021 mandamiento al referido Registro de la Propiedad para la correspondiente
anotación preventiva del embargo.
Según constaba en el Registro de la Propiedad, la finca se inscribió, el día 13 de
junio de 1985, a nombre de don J. P. M., de nacionalidad francesa, «con sujeción a su
régimen matrimonial», por no haberse acreditado el régimen económico-matrimonial de
dicha persona.
II

«Documento: Mandamiento de anotación de embargo expedido el 08/03/2021 por el
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Eivissa, procedimiento n.º 260/2014 a instancias
de Com. Prop. (…) contra J. P. M., que ha motivado el asiento número 900 del
Diario 113.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se
le comunica que la anotación de dicho título ha sido suspendida, con defectos
subsanables, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Al constar inscrita la finca a nombre de Don J. P. M., con sujeción a su régimen
matrimonial, es preciso hacer constar que la demanda ha sido dirigida contra ambos o

cve: BOE-A-2021-16925
Verificable en https://www.boe.es

Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: