III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16924)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la declaración de una obra nueva sobre la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126990
2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 4 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y demás disposiciones concordantes.
A modo de resumen, indicar que planteamos una solución alternativa a la que nos
ofrece el señor Registrador en la resolución recurrida, utilizar el procedimiento recogido
en el art 209 de Ley Hipotecaria, ofreciéndonos a subsanar cualquier otro defecto que
pueda plantear nuestra escritura.»
IV
El registrador de la Propiedad de Villacarriedo dio traslado del recurso presentado a
la notaria autorizante del título calificado, sin que se recibieran alegaciones en el plazo
legal, emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20, 38, 209 y 326 de la Ley Hipotecaria; 171 y siguientes del
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 16 de abril de 2009, 31 de mayo de 2011, 18 de noviembre de 2014, 30 de
junio de 2017 y 22 de abril y 29 de noviembre de 2019, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de junio de 2020.
1. Se plantea en este expediente si es posible inscribir la rectificación de la
descripción registral de una finca en la que se dan las siguientes circunstancias:
– Don J., don M. A. y doña M. M. C. M., como herederos de sus difuntos padres y
como acto previo a la adjudicación de los bienes de la herencia, proceden a rectificar la
descripción de una de las fincas registrales que forman parte de la herencia, finca
número 5.810 de Puente-Viesgo.
– La finca 5.810 consta descrita en el Registro como una casa de 45 metros
cuadrados de solar, con una huerta contigua de 10 áreas y 50 centiáreas, formando el
conjunto una sola finca.
– Los comparecientes manifiestan en la escritura que una parte de esta finca 5.810,
una porción de terreno de 781 metros cuadrados, fue incluida en un proceso de
concentración parcelaria, dando lugar como finca de reemplazo a otra de las fincas
registrales incluidas en el inventario de la herencia, la finca 16.427 de Puente-Viesgo,
cuya superficie según el Registro es precisamente de 7 áreas y 81 centiáreas.
– Describen por ello la finca 5.810 como el resto que quedaría sin dicha porción
aportada a la concentración parcelaria, como una casa de 45 metros cuadrados de solar
con una huerta contigua de una extensión según el Registro de 2 áreas y 69 centiáreas y
según Catastro de 1 área y 78 centiáreas, pues afirman que se corresponde con una
determinada parcela catastral, identificada con la referencia 000503400VN29C0001ZY.
– Comparecen también en la escritura los titulares de las parcelas catastrales
colindantes
con
la
citada
parcela
catastral
identificada
con
la
referencia 000503400VN29C0001ZY, quienes manifiestan que aceptan y no se oponen a
la rectificación de la finca registral 5.810.
– A continuación, declaran por antigüedad una edificación existente sobre la finca,
que procede de la reforma de la obra nueva que ya constaba declarada en el Registro
sobre la citada finca 5.810. La edificación declarada ocupa una superficie de 98 metros
cuadrados.
El registrador suspende la inscripción por haber observado tres defectos: primero,
respecto de los 178 metros cuadrados que han quedado excluidos de la concentración
según Catastro, no quedan acreditada su superficie, ni coordenadas georreferenciadas,
cve: BOE-A-2021-16924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126990
2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 4 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y demás disposiciones concordantes.
A modo de resumen, indicar que planteamos una solución alternativa a la que nos
ofrece el señor Registrador en la resolución recurrida, utilizar el procedimiento recogido
en el art 209 de Ley Hipotecaria, ofreciéndonos a subsanar cualquier otro defecto que
pueda plantear nuestra escritura.»
IV
El registrador de la Propiedad de Villacarriedo dio traslado del recurso presentado a
la notaria autorizante del título calificado, sin que se recibieran alegaciones en el plazo
legal, emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20, 38, 209 y 326 de la Ley Hipotecaria; 171 y siguientes del
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 16 de abril de 2009, 31 de mayo de 2011, 18 de noviembre de 2014, 30 de
junio de 2017 y 22 de abril y 29 de noviembre de 2019, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de junio de 2020.
1. Se plantea en este expediente si es posible inscribir la rectificación de la
descripción registral de una finca en la que se dan las siguientes circunstancias:
– Don J., don M. A. y doña M. M. C. M., como herederos de sus difuntos padres y
como acto previo a la adjudicación de los bienes de la herencia, proceden a rectificar la
descripción de una de las fincas registrales que forman parte de la herencia, finca
número 5.810 de Puente-Viesgo.
– La finca 5.810 consta descrita en el Registro como una casa de 45 metros
cuadrados de solar, con una huerta contigua de 10 áreas y 50 centiáreas, formando el
conjunto una sola finca.
– Los comparecientes manifiestan en la escritura que una parte de esta finca 5.810,
una porción de terreno de 781 metros cuadrados, fue incluida en un proceso de
concentración parcelaria, dando lugar como finca de reemplazo a otra de las fincas
registrales incluidas en el inventario de la herencia, la finca 16.427 de Puente-Viesgo,
cuya superficie según el Registro es precisamente de 7 áreas y 81 centiáreas.
– Describen por ello la finca 5.810 como el resto que quedaría sin dicha porción
aportada a la concentración parcelaria, como una casa de 45 metros cuadrados de solar
con una huerta contigua de una extensión según el Registro de 2 áreas y 69 centiáreas y
según Catastro de 1 área y 78 centiáreas, pues afirman que se corresponde con una
determinada parcela catastral, identificada con la referencia 000503400VN29C0001ZY.
– Comparecen también en la escritura los titulares de las parcelas catastrales
colindantes
con
la
citada
parcela
catastral
identificada
con
la
referencia 000503400VN29C0001ZY, quienes manifiestan que aceptan y no se oponen a
la rectificación de la finca registral 5.810.
– A continuación, declaran por antigüedad una edificación existente sobre la finca,
que procede de la reforma de la obra nueva que ya constaba declarada en el Registro
sobre la citada finca 5.810. La edificación declarada ocupa una superficie de 98 metros
cuadrados.
El registrador suspende la inscripción por haber observado tres defectos: primero,
respecto de los 178 metros cuadrados que han quedado excluidos de la concentración
según Catastro, no quedan acreditada su superficie, ni coordenadas georreferenciadas,
cve: BOE-A-2021-16924
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Núm. 249