III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16924)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la declaración de una obra nueva sobre la misma.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126988

económicamente inasumible, de una parcela que aparece registrada a nombre de un
colindante.
Segundo. Buscando situaciones similares que se puedan aplicar al presente caso
dimos con una Resolución de 16 de junio de 2020. de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública. en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Roa, por la que se deniega la inscripción de una escritura
de compraventa (BOE 3-8-2020).
«...Formalmente tiene razón el registrador cuando dice que falta el tracto sucesivo
respecto de la finca registral 3.134, que son los datos que se dan en el título presentado
a inscripción. Pero el tracto sí se cumple si se aprecia que la finca registral 3.055, es la
misma finca física descrita en el título, si bien doblemente inmatriculada y que esta finca
por subrogación real fue sustituida ex lege por la de reemplazo en el proceso de
concentración parcelaria. Por lo que el tracto sucesivo material se cumple. No cabe
olvidar que el dominio y los demás derechos reales y situaciones jurídicas que tengan
por base las parcelas sujetas a concentración pasarán a recaer inalterados sobre las
fincas de reemplazo del modo y con las circunstancias que establece la ley de
concentración parcelaria (véase artículo 230 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por
el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario).
4. El problema de la doble constancia registral de la misma finca tiene solución a
través del expediente de doble inmatriculación a que se refiere el artículo 209 de la ley
hipotecaria. El historial de la finca 3.134, cumplidos los requisitos del citado artículo,
debería cerrarse por ser el asiento más moderno, en beneficio de la finca registral 3.055
cuyo historial es más antigua, procediendo de oficio mientras se tramita el expediente a
la práctica de la nota marginal de doble inmatriculación. Pero entretanto, nada impide
practicar la inscripción del título presentado en la finca inscrita a nombre de don A. U. C.
y doña M. P. G. T., la registral 3.055, si bien haciéndose constar que la parcela 350 del
polígono 9 es en la actualidad la parcela 643 del polígono 507, una vez acreditado con
los certificados testimoniados en la escritura, que se trata de la misma finca.
5. Esta es la solución que da, para supuestos similares de subrogación real, el
artículo 17.3 de las normas complementarias al Reglamento Urbanística aprobadas por
Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, según el cual para la inscripción de dominio de la
finca de resultado a favor de los causahabientes de los titulares de la finca de origen, no
será necesaria la conformidad de los titulares registrales de la de reemplazo cuando la
correspondencia entre la finca de origen y la finca de resultado se deduzca directamente
de los asientos del Registro. Y en efecto, no hay duda de que se trata de la misma finca,
como resulta del Registro y se acredita por certificado municipal testimoniado en la
escritura que justifica la correspondencia entre la parcela 350 del polígono 9 del Catastro
antiguo y la actual 643 del polígono 507. 6. Al mismo tiempo cabe proceder a la
inscripción en ella de la representación gráfica catastral, con cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 199 de la ley hipotecaria. Lo facilita el disponer de
certificación catastral descriptiva gráfica».
En la misma y ante una doble inmatriculación de una parcela a consecuencia de
haberse vendido la finca durante el procedimiento de concentración parcelaria y no
tomarse en consideración la venta efectuada se hace referencia a que la solución para
estos problemas está contemplada en el art. 209 de la Ley Hipotecaria y consideramos
que podría ser aplicado en este caso, el art 209 establece:
1. La subsanación de la doble o, en general, múltiple inmatriculación de una misma
finca o parte de ella en folios registrales distintos tendrá lugar a través de expediente que
se tramitará con sujeción a las reglas siguientes:
Primera. Será competente para su tramitación y resolución el Registrador del
distrito hipotecario en que radique la finca doblemente inmatriculada. Si la superficie de
la finca se extendiese sobre territorio de dos o más Registros, la competencia vendrá
determinada por el historial registral más antiguo, y si todos fueran de la misma fecha,

cve: BOE-A-2021-16924
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249