III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16924)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la declaración de una obra nueva sobre la misma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126987
legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los
registradores para practicar la correspondiente inscripción."
Art. 1274 C.C.: "En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte
contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los
remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la
mera liberalidad del bienhechor."
Art. 1275 C.C: "Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto
alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral."
Por tanto, se suspende el asiento registral solicitado, quedando prorrogada la
vigencia del asiento de presentación practicado por plazo de 60 días, a contar desde la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación cabe (…)
Villacarriedo, a diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno El Registrador Fdo.
Fernando González López.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. M. interpuso recurso día 14 de junio
de 2021 mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:
«Hechos
Primero. Mis padres fallecieron, Don J. C. B. el 30 de diciembre de 2010 y Doña M.
A. M. R. el 30 de diciembre de 2013 ambos habiendo otorgado testamento.
Segundo. El seis de febrero de 2020, procedimos a realizar la Escritura de
Aceptación y Adjudicación de Herencia ante la Notario de Santander Doña María Jesús
Cases Mazón (Protocolo 232/2020).
Tercero. Los bienes propiedad de los causantes se encuentran en el pueblo de Aes,
término municipal de Puente Viesgo, municipio en el que se efectuó un proceso de
Concentración Parcelaria que finalizó en el año 2015.
El proceso de concentración parcelaria afectó a la finca registral 5810 de Puente
Viesgo, propiedad de los causantes, incluyéndose una parte en la concentración
parcelaria y dejándose fuera las viviendas urbanas.
Cuarto. En la escritura referenciada tratamos de subsanar las discrepancias
generadas por el proceso de concentración parcelaria y coordinar la situación real con la
recogida en el registro de la propiedad, pero el registrador de Villacarriedo mediante
resolución de fecha 19 de mayo de 2021 suspende la inscripción y plantea como única
solución la segregación de parte de la finca de concentración en la que se englobaron
las viviendas propiedad de un colindante (a sabiendas de que es un error) y ante la
imposibilidad, tanto económica, como jurídicamente, de cumplir lo indicado por el
registrador, formularnos este recurso con base en los siguientes
Fundamentos
En el presente caso resulta evidente:
1. Que, durante el proceso de concentración parcelaria del pueblo de Aes, sólo se
incluyeron los terrenos, no incluyéndose las viviendas y eso ha provocado la actual
descoordinación entre realidad y registro.
2. Es evidente que todos los afectados están de acuerdo y que son conocedores de
lo que pertenece a cada uno, estando todos interesados en solucionar esta situación.
3. Catastralmente las propiedades están correctamente recogidas, indicando las
dimensiones, linderos y propietarios.
4. Es el señor Registrador de Villacarriedo el que debe darnos una solución que
sea razonable y que se pueda llevar a efecto, no plantear una segregación que es
cve: BOE-A-2021-16924
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126987
legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los
registradores para practicar la correspondiente inscripción."
Art. 1274 C.C.: "En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte
contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los
remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la
mera liberalidad del bienhechor."
Art. 1275 C.C: "Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto
alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral."
Por tanto, se suspende el asiento registral solicitado, quedando prorrogada la
vigencia del asiento de presentación practicado por plazo de 60 días, a contar desde la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación cabe (…)
Villacarriedo, a diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno El Registrador Fdo.
Fernando González López.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. M. interpuso recurso día 14 de junio
de 2021 mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:
«Hechos
Primero. Mis padres fallecieron, Don J. C. B. el 30 de diciembre de 2010 y Doña M.
A. M. R. el 30 de diciembre de 2013 ambos habiendo otorgado testamento.
Segundo. El seis de febrero de 2020, procedimos a realizar la Escritura de
Aceptación y Adjudicación de Herencia ante la Notario de Santander Doña María Jesús
Cases Mazón (Protocolo 232/2020).
Tercero. Los bienes propiedad de los causantes se encuentran en el pueblo de Aes,
término municipal de Puente Viesgo, municipio en el que se efectuó un proceso de
Concentración Parcelaria que finalizó en el año 2015.
El proceso de concentración parcelaria afectó a la finca registral 5810 de Puente
Viesgo, propiedad de los causantes, incluyéndose una parte en la concentración
parcelaria y dejándose fuera las viviendas urbanas.
Cuarto. En la escritura referenciada tratamos de subsanar las discrepancias
generadas por el proceso de concentración parcelaria y coordinar la situación real con la
recogida en el registro de la propiedad, pero el registrador de Villacarriedo mediante
resolución de fecha 19 de mayo de 2021 suspende la inscripción y plantea como única
solución la segregación de parte de la finca de concentración en la que se englobaron
las viviendas propiedad de un colindante (a sabiendas de que es un error) y ante la
imposibilidad, tanto económica, como jurídicamente, de cumplir lo indicado por el
registrador, formularnos este recurso con base en los siguientes
Fundamentos
En el presente caso resulta evidente:
1. Que, durante el proceso de concentración parcelaria del pueblo de Aes, sólo se
incluyeron los terrenos, no incluyéndose las viviendas y eso ha provocado la actual
descoordinación entre realidad y registro.
2. Es evidente que todos los afectados están de acuerdo y que son conocedores de
lo que pertenece a cada uno, estando todos interesados en solucionar esta situación.
3. Catastralmente las propiedades están correctamente recogidas, indicando las
dimensiones, linderos y propietarios.
4. Es el señor Registrador de Villacarriedo el que debe darnos una solución que
sea razonable y que se pueda llevar a efecto, no plantear una segregación que es
cve: BOE-A-2021-16924
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Primero.