III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16924)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la declaración de una obra nueva sobre la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

a)

Sec. III. Pág. 126984

Hechos.

Con fecha 11 de mayo de 2021 se ha presentado en este Registro, bajo el número
de entrada 1259, causando el asiento 1108 del Diario 100, escritura autorizada por el
notario de Santander doña María Jesús Cases Mazón el 6 de febrero de 2020, en la que
se practican las operaciones particionales causadas al fallecimiento de don J. C. B. y
doña A. M. R.
En dichas operaciones particionales, los interesados manifiestan que parte de la
finca registral 5810 de Puente Viesgo, fue aportada a la Concentración parcelaria dando
lugar a la finca 16427, quedando excluidos, según manifiestan, 269 metros cuadrados
según Registro y 178 metros cuadrados según catastro, en el mismo acto, declaran
sobre dicha finca una edificación que ocupa una superficie de 98 metros cuadrados.
Tales operaciones registrales no pueden llevarse a cabo por los siguientes motivos:
Primero: Respecto de los 178 metros cuadrados que han quedado excluidos de
concentración según catastro, no quedan acreditada su superficie ni coordenadas
georreferenciadas, ya que se incorpora en la escritura objeto de calificación una
certificación catastral de una parcela de 223 metros cuadrados.
Segundo: Respecto de la obra nueva declarada de una edificación de 98 metros
cuadrados, no queda acreditada la descripción, antigüedad y las coordenadas
georreferenciadas de la misma, ya que en la certificación catastral incorporada se
acreditan antigüedad y coordenadas georreferenciadas de tres edificaciones que no
colindan entre sí, de sesenta y ocho metros cuadrados, dieciocho metros cuadrados y
doce metros cuadrados respectivamente.
Tercero: Por otro lado, respecto de la finca 5810, objeto de la escritura calificada, se
hace constar que se corresponde con la Referencia Catastral 000503400VN29C0001ZY,
pero a la vista de los planos de concentración parcelaria resulta que dicha referencia
catastral se encuentra incluida dentro de la parcela 190 del polígono 15 de la zona de la
Concentración Parcelaria, finca registral 16431, inscrita en el folio 134 del tomo 1197 a
nombre de don A. C. L., casado con doña R. P. S., en concepto de bienes gananciales.
Si bien comparece don A. C. L. en la escritura, será necesario que comparezca también
doña R. P. S. y procedan a la segregación de parte de la finca, según licencia de
segregación o declaración municipal de innecesariedad, que deberá testimoniarse en la
escritura.
Deberá expresarse la causa de dicha atribución patrimonial a don A. C. L. y doña R.
P. S., no siendo título hábil el mero reconocimiento de dominio.
Fundamentos de Derecho.

Art. 9 L.H "El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral
único de aquélla. Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias
relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del
título y los asientos del registro, previa calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción
contendrá las circunstancias siguientes: a) Descripción de la finca objeto de inscripción,
con su situación física detallada, los datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y,
tratándose de edificaciones, expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que
por su antigüedad no les fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del
inmueble o inmuebles que la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada
gráficamente con el Catastro en los términos del artículo 10. Cuando conste acreditada,
se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o
administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera. b) Siempre
que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación,
concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación
forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación
gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose,
si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus

cve: BOE-A-2021-16924
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b)