III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16924)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la declaración de una obra nueva sobre la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126983
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16924
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se
suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la
declaración de una obra nueva sobre la misma.
En el recurso interpuesto por don J. C. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Villacarriedo, don Fernando González López, por la que
se suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la
declaración de una obra nueva sobre la misma.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de febrero de 2020 por la notaria de
Santander, doña María Jesús Cases Mazón, número 232 de protocolo, don J., don M. A.
y doña M. M. C. M., como herederos de sus difuntos padres, don J. C. B. y doña M. A. M.
R., y como acto previo a la liquidación de la disuelta sociedad conyugal de los mismos y
a la aceptación de su herencia y consecuente adjudicación de los bienes que integraban
las mismas, procedían a rectificar la descripción de una de las fincas registrales, la
número 5.810 de Puente Viesgo, que formaba parte del caudal hereditario, debido a que
una porción de la misma fue incluida en un procedimiento de concentración parcelaria,
dando lugar a otra de las fincas registrales inventariadas en la herencia, la finca registral
número 16.427 de Puente Viesgo, por lo que describían la finca como el resto que
quedaría sin dicha porción aportada a la concentración parcelaria, que además
afirmaban que se correspondía con una determinada parcela catastral, identificada con
la referencia 000503400VN29C0001ZY.
A continuación, declaraban por antigüedad una edificación existente sobre la finca,
que procede de la reforma de la obra nueva que ya constaba declarada en el Registro
sobre la citada finca 5.810. Comparecían también en la escritura don A. C. L., doña M.
G. M. y don J. C. A., este último en nombre y representación de la Junta Vecinal de Aés,
quienes, como titulares de las parcelas catastrales colindantes con la citada parcela
catastral identificada con la referencia 000503400VN29C0001ZY, manifestaban que
aceptaban y no se oponían a la rectificación de «la parcela [sic] catastral citada
anteriormente, finca registral 5.810».
II
«Registro Propiedad Villacarriedo.
Asiento 1108 del Diario 100.
Notario: María Jesús Cases Mazón.
Protocolo: 232/2020.
Calificado el precedente documento de acuerdo con los artículos 18 y concordantes
de la Ley Hipotecaria y los pertinentes del Reglamento para su ejecución, se hace
constar que no se practican los asientos solicitados, en base a los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho;
cve: BOE-A-2021-16924
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villacarriedo, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126983
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16924
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se
suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la
declaración de una obra nueva sobre la misma.
En el recurso interpuesto por don J. C. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Villacarriedo, don Fernando González López, por la que
se suspende la inscripción de la rectificación de descripción de una finca y de la
declaración de una obra nueva sobre la misma.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de febrero de 2020 por la notaria de
Santander, doña María Jesús Cases Mazón, número 232 de protocolo, don J., don M. A.
y doña M. M. C. M., como herederos de sus difuntos padres, don J. C. B. y doña M. A. M.
R., y como acto previo a la liquidación de la disuelta sociedad conyugal de los mismos y
a la aceptación de su herencia y consecuente adjudicación de los bienes que integraban
las mismas, procedían a rectificar la descripción de una de las fincas registrales, la
número 5.810 de Puente Viesgo, que formaba parte del caudal hereditario, debido a que
una porción de la misma fue incluida en un procedimiento de concentración parcelaria,
dando lugar a otra de las fincas registrales inventariadas en la herencia, la finca registral
número 16.427 de Puente Viesgo, por lo que describían la finca como el resto que
quedaría sin dicha porción aportada a la concentración parcelaria, que además
afirmaban que se correspondía con una determinada parcela catastral, identificada con
la referencia 000503400VN29C0001ZY.
A continuación, declaraban por antigüedad una edificación existente sobre la finca,
que procede de la reforma de la obra nueva que ya constaba declarada en el Registro
sobre la citada finca 5.810. Comparecían también en la escritura don A. C. L., doña M.
G. M. y don J. C. A., este último en nombre y representación de la Junta Vecinal de Aés,
quienes, como titulares de las parcelas catastrales colindantes con la citada parcela
catastral identificada con la referencia 000503400VN29C0001ZY, manifestaban que
aceptaban y no se oponían a la rectificación de «la parcela [sic] catastral citada
anteriormente, finca registral 5.810».
II
«Registro Propiedad Villacarriedo.
Asiento 1108 del Diario 100.
Notario: María Jesús Cases Mazón.
Protocolo: 232/2020.
Calificado el precedente documento de acuerdo con los artículos 18 y concordantes
de la Ley Hipotecaria y los pertinentes del Reglamento para su ejecución, se hace
constar que no se practican los asientos solicitados, en base a los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho;
cve: BOE-A-2021-16924
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villacarriedo, fue objeto
de la siguiente nota de calificación: