III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16921)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6 , por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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de ellas y de los asientos del Registro”. Teniendo en cuenta que en el Registro el bien
cuya inscripción se solicita a nombre de los herederos figura a nombre del causante,
acreditada su condición de herederos con el testamento, acreditado que es el último
testamento otorgado, no hay ningún obstáculo para la inscripción.
No cabe alegar como indica el Sr. Registrador, que el pacto sucesorio puede
modificar el contenido de testamento hasta desvirtuarlo en el sentido que de no
aportarse la escritura de pacto no se tendría en cuenta la voluntad de testador. El pacto
sucesorio, al igual que la donación, la compraventa o cualquier título dispositivo, puede
modificar el cuantum del haber hereditario reduciendo, pero no puede a través de pacto
sucesorio en Galicia, modificarse el testamento lo cual solo puede tener lugar por un
testamento posterior válido.
El testador puede en vida disponer de cualquier bien o derecho que integre su
patrimonio y ello tendrá como consecuencia la reducción del haber hereditario, quedando
sin efecto las disposiciones testamentarias de legado de bien determinado que ya no
forme parte de su haber hereditario, como expresamente señala el Artículo 869 del
Código civil en su apartado 2.º, pero ello no obligara a los herederos a tener que aportar
al Registro las escrituras de donación, compraventa y demás títulos respecto de bienes
que ya no forman parte del patrimonio hereditario de su causante.
Los herederos disponen del medio adecuada, mediante certificado de últimas
voluntades, para saber que ha existido un pacto sucesorio y en su caso conocer su
contenido, pero ello queda en la esfera interna de los herederos a los efectos de formar
inventario, avalúo y adjudicación de bienes, pero ello no obliga a la aportación de títulos
respecto de bienes que ya no forman parte del haber hereditario, bien por entrega de
presente o bien porque se transmitan al tiempo de fallecimiento de causante, como
corresponde al pacto sucesorio en los términos que regula la Ley de Derecho Civil de
Galicia.»
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de junio de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 181, 205 a 207, 209, 210, 211,
212, 214 a 218 y 249 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de agosto
de 2010, 16 de enero, 12 de septiembre y 10 de diciembre de 2012, 11 de diciembre
de 2013, 8 de enero y 6 de marzo de 2014, 3 de marzo de 2015, 5 de abril, 5, 13 y 22 de
julio y 26 de octubre de 2016, 24 de enero de 2017 y 2 de agosto y 5 de octubre
de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 16 de octubre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación de herencias de derecho civil foral de Galicia en la que concurren los
hechos y circunstancias siguientes:
– En la escritura de fecha 27 de abril de 2021, se otorgan las operaciones de
aceptación y adjudicación de las herencias causadas por el fallecimiento de ambos
cónyuges, que dejan cuatro hijos de su matrimonio. En el otorgamiento de la citada
escritura, intervienen tres de los hijos que son los tres herederos.
– El esposo falleció el día 16 de noviembre de 2019. En su último testamento
otorgado el día 2 de junio de 2004, dispone lo siguiente: «Segunda.–Lega a su hija M.
M., con cargo al tercio de mejora y si excede con cargo al tercio de libre disposición y si
excede con cargo al tercio de legítima, cuantos derechos correspondan al testador en la
oficina de farmacia y en el local que se ubica la misma, sita en A Coruña (…) Sustituye

cve: BOE-A-2021-16921
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Núm. 249