III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16921)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6 , por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126957
Por todo lo expuesto, procede suspender la práctica de las operaciones contenidas
en esta escritura en tanto no se subsane el defecto indicado.
El asiento de presentación motivado por el presente documento queda prorrogado
durante sesenta días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada de la
presente calificación.
La presente calificación negativa (…)
En A Coruña a la fecha de la firma electrónica.–Luis López Iglesias, registrador titular
del Registro de la Propiedad de A Coruña Número Seis.–Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Luis López Iglesias registrador/a de Registro
Propiedad de A Coruña 6 a día veinte de mayo del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Guillermo Rodicio Rodicio, notario de
A Coruña, interpuso recurso el día 21 de junio de 2021 en el que alegaba lo siguiente:
«Plantea el Sr. Registrador la necesidad de que se aporte la escritura de pacto
sucesorio que se menciona en el certificado de Últimas Voluntades para poder calificar el
contenido del mismo y comprobar que no se ha incluido en la escritura de aceptación y
adjudicación de herencia objeto de este recurso ningún bien que hubiese sido objeto de
dicho pacto sucesorio.
Hemos de tener en cuenta para centrar el debate las siguientes normas:
Conforme al artículo 249 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, el legitimario tiene la
condición de acreedor de la herencia, por lo que su intervención no es necesaria para
formalizar la escritura de aceptación de herencia que realizan de forma exclusiva los
instituidos herederos.
En el propio testamento se hace mención a un legado de una farmacia a favor de
una de las hijas del testador, y también se establece un legado a favor de uno de los
hijos que es objeto de aceptación y adjudicación en la misma escritura de adjudicación
de herencia. En uno y otro caso el testador expresamente faculta a los legatarios para
tomar posesión de los bienes objeto de legado.
En cuanto a la naturaleza jurídica de pacto sucesorio, la DGSJFP en múltiples
resoluciones ha considerado que el pacto sucesorio participa de la naturaleza jurídica de
legado al que se equipara a efectos sucesorios.
El Artículo 14 de la Ley Hipotecaria señala “El título de la sucesión hereditaria, a los
efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para
la declaración de herederos abintestato…”.
De esta norma no puede deducirse como hace el Sr. Registrador que para inscribir
los bienes tenga que aportarse, además del Certificado de defunción, Últimas Voluntades
y copia de testamento, la escritura de pacto sucesorio, que no es título sucesorio para
los herederos, sino que dicho título sucesorio solo lo es para el beneficiario de dicho
pacto sucesorio, junto con los demás documentos que, en su caso, se exigirán conforme
al artículo 77 del Reglamento Hipotecario.
Si conforme señala el artículo 659 del C.C. la herencia comprende todos los bienes,
derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte; añadiendo el artículo 661
del C.C. que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos
sus derechos y obligaciones, corresponde a los herederos exclusivamente determinar
que bienes integran el caudal hereditario del causante, aportando los títulos sucesorios
habilitantes al efecto tal como se señala anteriormente, todo lo cual aparece
escrupulosamente cumplido en la escritura calificada negativamente.
Si conforme al artículo 18 de la LH, “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
cve: BOE-A-2021-16921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126957
Por todo lo expuesto, procede suspender la práctica de las operaciones contenidas
en esta escritura en tanto no se subsane el defecto indicado.
El asiento de presentación motivado por el presente documento queda prorrogado
durante sesenta días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada de la
presente calificación.
La presente calificación negativa (…)
En A Coruña a la fecha de la firma electrónica.–Luis López Iglesias, registrador titular
del Registro de la Propiedad de A Coruña Número Seis.–Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Luis López Iglesias registrador/a de Registro
Propiedad de A Coruña 6 a día veinte de mayo del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Guillermo Rodicio Rodicio, notario de
A Coruña, interpuso recurso el día 21 de junio de 2021 en el que alegaba lo siguiente:
«Plantea el Sr. Registrador la necesidad de que se aporte la escritura de pacto
sucesorio que se menciona en el certificado de Últimas Voluntades para poder calificar el
contenido del mismo y comprobar que no se ha incluido en la escritura de aceptación y
adjudicación de herencia objeto de este recurso ningún bien que hubiese sido objeto de
dicho pacto sucesorio.
Hemos de tener en cuenta para centrar el debate las siguientes normas:
Conforme al artículo 249 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, el legitimario tiene la
condición de acreedor de la herencia, por lo que su intervención no es necesaria para
formalizar la escritura de aceptación de herencia que realizan de forma exclusiva los
instituidos herederos.
En el propio testamento se hace mención a un legado de una farmacia a favor de
una de las hijas del testador, y también se establece un legado a favor de uno de los
hijos que es objeto de aceptación y adjudicación en la misma escritura de adjudicación
de herencia. En uno y otro caso el testador expresamente faculta a los legatarios para
tomar posesión de los bienes objeto de legado.
En cuanto a la naturaleza jurídica de pacto sucesorio, la DGSJFP en múltiples
resoluciones ha considerado que el pacto sucesorio participa de la naturaleza jurídica de
legado al que se equipara a efectos sucesorios.
El Artículo 14 de la Ley Hipotecaria señala “El título de la sucesión hereditaria, a los
efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para
la declaración de herederos abintestato…”.
De esta norma no puede deducirse como hace el Sr. Registrador que para inscribir
los bienes tenga que aportarse, además del Certificado de defunción, Últimas Voluntades
y copia de testamento, la escritura de pacto sucesorio, que no es título sucesorio para
los herederos, sino que dicho título sucesorio solo lo es para el beneficiario de dicho
pacto sucesorio, junto con los demás documentos que, en su caso, se exigirán conforme
al artículo 77 del Reglamento Hipotecario.
Si conforme señala el artículo 659 del C.C. la herencia comprende todos los bienes,
derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte; añadiendo el artículo 661
del C.C. que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos
sus derechos y obligaciones, corresponde a los herederos exclusivamente determinar
que bienes integran el caudal hereditario del causante, aportando los títulos sucesorios
habilitantes al efecto tal como se señala anteriormente, todo lo cual aparece
escrupulosamente cumplido en la escritura calificada negativamente.
Si conforme al artículo 18 de la LH, “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
cve: BOE-A-2021-16921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249