III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16922)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

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sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Colmenar Viejo de fecha 1 de
marzo de 2002, habiendo sido nombrada tutora su hermana doña R. M. C. V., que
aceptó su cargo el día 9 de septiembre de 2002.
– La contadora-partidora hace constar en la escritura que ha citado mediante
burofax a los tutores de las personas incapacitadas a los efectos de la formación del
inventario.
– Se han realizado las adjudicaciones siguientes: a doña M. A. C. V., con capacidad
modificada judicialmente, le adjudica una participación de la vivienda, metálico, un tercio
de un crédito funerario y un tercio del crédito de «Fórum Filatélico»; a don R. C. V.,
persona con capacidad modificada judicialmente, el pago de su legado a cuenta de su
legítima y en lo que exceda, del tercio de mejora y de libre disposición, un porcentaje del
inmueble legado, ya que ha sido reducido por la contadora-partidora; a doña M. E. C. V.,
en pago de su legado, con cargo al tercio de libre disposición y en su exceso con cargo
al tercio de mejora, se le ha entregado en su totalidad el bien inmueble legado, y en pago
de sus derechos como heredera, una participación del otro inmueble que es la vivienda,
metálico, un tercio de un crédito funerario y un tercio del crédito de «Fórum Filatélico», y
a doña R. M. C. V., en pago de sus derechos como heredera, una participación de la
vivienda, metálico, un tercio del crédito funerario y un tercio del crédito de «Fórum
Filatélico».
El registrador señala varios defectos de los cuales, dos de ellos son subsanados –
segundo y tercero– y se recurre únicamente el cuarto de ellos: que deberá acreditarse la
aprobación judicial de la partición al tener carácter dispositivo la partición efectuada por la
contadora-partidora concurriendo como interesados los dos incapacitados.
La recurrente alega lo siguiente: que no ha sido facultada para el pago de la legítima
en metálico en cualquier caso, sino que lo ha sido exclusivamente para el caso de que
alguno de los herederos promoviera acciones judiciales, lo que no se ha producido; que
no hay dinero ni metálico suficiente en la masa de la herencia para el pago de las
legítimas; que a la legitimaria incapacitada doña M. A. C. V., no se le ha pagado su
legítima en metálico, pues a otros legitimarios se ha adjudicado el importe
correspondiente a su legítima de la misma manera y con el mismo equilibrio: efectivo,
parte de un crédito y porcentaje de una casa, con cargo al tercio de libre disposición; que
el legado a don R. C. V. ha sido reducido en cuanto al exceso de la parte de libre
disposición para el pago de la legítima estricta del resto de herederos; que el legado a
doña M. E. C. V. no es con cargo a su legítima, lo que hay que respetar porque es
heredera por mitad del resto del patrimonio hereditario; que la contadora-partidora se ha
limitado estrictamente a contar y partir los bienes de la testadora; que, en definitiva, no
es precisa autorización previa ni aprobación judicial porque no se ha apartado de lo
meramente particional; que, por tanto, la partición es válida y produce todos los efectos
que le son propios mientras no se impugne judicialmente, de forma que sólo los
tribunales de Justicia son competentes para declarar la disconformidad del proceder de
la contadora-partidora con lo querido por la testadora.
2. La partición del supuesto de este expediente está realizada por la contadorapartidora testamentaria, por lo que hay que recordar la doctrina de este Centro Directivo
(Resolución de 18 de junio de 2013) referida a este tipo de partición:
«(…) La concurrencia de un contador partidor permite que el proceso de partición
hereditaria se geste, si bien en interés de los herederos, legitimarios y legatarios, y
demás personas llamadas legal o testamentariamente a la sucesión, al margen de los
mismos.
El contador partidor consiste en un cargo que designa el testador, como
complemento de la organización testamentaria de la sucesión, con la virtualidad de
dirigir, encauzar y realizar el proceso de transmisión de los bienes relictos. De esta
forma, mientras que la actuación del comisario respete el ámbito de su encargo, en
principio meramente particional, se le inviste de una especial potestas, que le permite
gozar de total legitimación para actuar, hasta agotar todo el proceso partitivo que se

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