III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16922)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126969
– Iniciar expediente de recurso contra la nota de calificación. Dado el contenido del
escrito de interposición, se entiende exclusivamente recurrido el cuarto defecto señalado
en la nota de calificación.
El registrador emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada
la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no había hecho
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 163, 233, 271, 272, 279, 1057, 1058,1060, 1061 y 1068 del
Código Civil; 27 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 18 y 19 bis
de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012; la
sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de noviembre de 2003; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de enero
de 1987, 23 de julio de 1990, 14 de enero de 1991, 10 de enero de 1994, 6 de febrero
y 3 de abril de 1995, 25 de abril de 2001, 19 de septiembre y 6 de noviembre de 2002,
14 de septiembre de 2004, 14 de julio y 13 de octubre de 2005, 17 de agosto de 2007,
18 de junio de 2010, 10 de enero, 8 de mayo y 31 de octubre de 2012, 18 de junio y 11
de julio de 2013, 16 de marzo y 18 de julio de 2016, 31 de enero, 13 de septiembre y 21
de diciembre de 2017, 28 de febrero de 2018 y 26 de junio y 3 de julio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero, 19 y 23 de febrero, 18 de marzo y 9 y 26
de junio de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias y los hechos siguientes:
– En la escritura, de fecha 26 de febrero de 2021, se otorgan por la contadorapartidora, las operaciones de partición y adjudicación de la herencia de la causante,
fallecida el día 1 de marzo de 2020, en estado de casada, de cuyo matrimonio tuvo
cuatro hijos.
– En su último testamento, de fecha 11 de noviembre de 2009, entre otras, dispuso
lo siguiente: «Primera: Priva a su esposo de la cuota legal usufructuaria por la causa 1.ª
prevista en el artículo 855 del Código Civil. Segunda: Lega a su hija doña M. A. C. V. la
legítima estricta que por ley le corresponde. Tercera: Lega a su hijo don R. C. V., con
cargo de su parte de legítima -que expresamente reconoce- y en lo que excediese al
tercio de mejora y si no fuera suficiente a cargo del tercio de libre disposición el pleno
dominio de la casa sita en Tres Cantos (…) Cuarta: Lega a su hija doña M. E. C. V. con
cargo al tercio de libre disposición y en lo que excediese al tercio de mejora, el pleno
dominio del Dúplex sito en (…) propiedad de la testadora. Quinta: En el remanente de
sus bienes, derechos, instituye herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a
sus dos hijas doña R. M. y doña M. E. C. V. Sexta: Sustituye vulgarmente a sus
nombrados hijos por sus respectivos descendientes en cuantos derechos se les
reconoce por el presente testamento y en su defecto entre sí. Séptima: (…) Octava:
Prohíbe expresamente la testadora la intervención judicial en la adjudicación de su
herencia para violar lo dispuesto en este testamento. El heredero que con tal fin la
promoviere, quedará reducido a su legítima estricta. En este supuesto ordena de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 841 del Código Civil, que dicha legítima se
pague en metálico (…) Décima: Nombra albacea, contador partidor de su herencia, con
todas las facultades legales, incluida la expresamente determinada en el artículo 841 del
Código Civil y con prórroga de un año más sobre el plazo legal a doña M. L. A. R.».
– La hija doña M. A. C. V., fue declarada incapaz y sometida al régimen de tutela por
sentencia del Juzgado el 14 de julio de 2010, habiéndose nombrado el cargo de tutora a
la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto, que aceptó el cargo el día 4 de octubre
de 2010; el hijo don R. C. v. está judicialmente incapacitado y sujeto a tutela por
cve: BOE-A-2021-16922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126969
– Iniciar expediente de recurso contra la nota de calificación. Dado el contenido del
escrito de interposición, se entiende exclusivamente recurrido el cuarto defecto señalado
en la nota de calificación.
El registrador emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada
la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no había hecho
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 163, 233, 271, 272, 279, 1057, 1058,1060, 1061 y 1068 del
Código Civil; 27 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 18 y 19 bis
de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012; la
sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de noviembre de 2003; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de enero
de 1987, 23 de julio de 1990, 14 de enero de 1991, 10 de enero de 1994, 6 de febrero
y 3 de abril de 1995, 25 de abril de 2001, 19 de septiembre y 6 de noviembre de 2002,
14 de septiembre de 2004, 14 de julio y 13 de octubre de 2005, 17 de agosto de 2007,
18 de junio de 2010, 10 de enero, 8 de mayo y 31 de octubre de 2012, 18 de junio y 11
de julio de 2013, 16 de marzo y 18 de julio de 2016, 31 de enero, 13 de septiembre y 21
de diciembre de 2017, 28 de febrero de 2018 y 26 de junio y 3 de julio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero, 19 y 23 de febrero, 18 de marzo y 9 y 26
de junio de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias y los hechos siguientes:
– En la escritura, de fecha 26 de febrero de 2021, se otorgan por la contadorapartidora, las operaciones de partición y adjudicación de la herencia de la causante,
fallecida el día 1 de marzo de 2020, en estado de casada, de cuyo matrimonio tuvo
cuatro hijos.
– En su último testamento, de fecha 11 de noviembre de 2009, entre otras, dispuso
lo siguiente: «Primera: Priva a su esposo de la cuota legal usufructuaria por la causa 1.ª
prevista en el artículo 855 del Código Civil. Segunda: Lega a su hija doña M. A. C. V. la
legítima estricta que por ley le corresponde. Tercera: Lega a su hijo don R. C. V., con
cargo de su parte de legítima -que expresamente reconoce- y en lo que excediese al
tercio de mejora y si no fuera suficiente a cargo del tercio de libre disposición el pleno
dominio de la casa sita en Tres Cantos (…) Cuarta: Lega a su hija doña M. E. C. V. con
cargo al tercio de libre disposición y en lo que excediese al tercio de mejora, el pleno
dominio del Dúplex sito en (…) propiedad de la testadora. Quinta: En el remanente de
sus bienes, derechos, instituye herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a
sus dos hijas doña R. M. y doña M. E. C. V. Sexta: Sustituye vulgarmente a sus
nombrados hijos por sus respectivos descendientes en cuantos derechos se les
reconoce por el presente testamento y en su defecto entre sí. Séptima: (…) Octava:
Prohíbe expresamente la testadora la intervención judicial en la adjudicación de su
herencia para violar lo dispuesto en este testamento. El heredero que con tal fin la
promoviere, quedará reducido a su legítima estricta. En este supuesto ordena de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 841 del Código Civil, que dicha legítima se
pague en metálico (…) Décima: Nombra albacea, contador partidor de su herencia, con
todas las facultades legales, incluida la expresamente determinada en el artículo 841 del
Código Civil y con prórroga de un año más sobre el plazo legal a doña M. L. A. R.».
– La hija doña M. A. C. V., fue declarada incapaz y sometida al régimen de tutela por
sentencia del Juzgado el 14 de julio de 2010, habiéndose nombrado el cargo de tutora a
la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto, que aceptó el cargo el día 4 de octubre
de 2010; el hijo don R. C. v. está judicialmente incapacitado y sujeto a tutela por
cve: BOE-A-2021-16922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249