III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16922)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126966

La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento. (…)
Colmenar Viejo, 12 de mayo de 2021.–El Registrador Ignacio de Río Sola Este
documento has sido firmado digitalmente por el registrador: don Ignacio del Río García
de Sola con firma electrónica reconocida.»
III
El día 16 de junio de 2021, doña M. L. A. R.., abogada, presentó en el Registro de la
Propiedad de Colmenar Viejo número 1 la documentación necesaria para la subsanación
de los tres primeros defectos señalados e interpuso recurso contra el cuarto de ellos
señalado en la calificación y en el que alegaba lo siguiente:
«A) Defectos subsanables:
Primera. En el correlativo se solicita acreditación de la inscripción en el Registro
Civil de los nombramientos de los tutores de los incapacitados, doña M. A. y D. R. C. V.
Entendemos que se trata de un defecto subsanable, aportando dichos certificados.
Segundo. Los tutores representantes legales de doña M. A. y D. R. C. V., han sido
debidamente citados por la Contadora Partidora, de conformidad con lo establecido en el
art. 1.057 del Código Civil.
Estando en mi poder los burofaxes remitidos a dichos representantes con acuse de
recepción, se aportan, subsanando dicho defecto.
Tercera. En el correlativo se dice que hay error en la citada escritura, el Sr.
Registrador dice textualmente: "con relación al legatario y legitimario don R. C. V., se
dice en la escritura, exponen III que ha sido citada la Agencia Madrileña para la tutela de
Adultos, en su calidad de tutor del citado incapacitado, incurren en incongruencia la
escritura al constar en el exponen II que la tutora de don R. C. V. es su hermana doña R.
M. C. V".
Con todo respeto, el error viene de su lectura, ya que la citada escritura en su
exponen III, dice textualmente "En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1057.3 del
Código Civil la contadora-partidora doña M. L. A. R. hace constar que ha citado a la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y a doña R. M. C. V., en su calidad de
tutores de doña M. A. C. V. y don R. C. V., respectivamente, para la formación de
inventario de la herencia…".
De cualquier forma, se trataría igualmente de un error subsanable, pero esta parte de
su lectura no percibe la aludida incongruencia, no se percibe ningún error.
En cuanto al título del crédito de Fórum Filatélico, que en el correlativo Cuarto (ii), se
dice que no consta, el certificado de este Título consta en mi poder, el que podemos
aportar y por tanto consideramos que también es un defecto subsanable.
Calificación recurrida:

Cuarta. Objeto de recurso: No conformes con el correlativo.–En mi calidad de
Albacea Contadora Partidora de la herencia de doña M. A. V. B. he sido fiel a sus
disposiciones testamentarias, haciendo las adjudicaciones que la masa hereditaria me
permitía efectuar para respetar las legítimas de los herederos.
(i) En cuanto al pago en metálico de las legítimas, la testadora en su testamento
dice textualmente: "Octava: Prohíbe expresamente la testadora la intervención judicial en
la adjudicación de su herencia para violar lo dispuesto en este testamento. El heredero
que con tal fin la promoviere, quedara reducido a su legítima estricta. En este supuesto
ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 841 del Código Civil, que dicha
legítima se pague en metálico...".
En ningún caso me faculta la testadora expresamente para el pago en metálico de
las legítimas, solo en el supuesto antes aludido (el heredero que promueva acciones
judiciales...), pero si así fuera es imposible pagar las legítimas con dinero efectivo, ya

cve: BOE-A-2021-16922
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B)