III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16922)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126964
Otorgaba la escritura la contadora-partidora, que hacía constar que había citado
mediante burofax a los tutores de las personas incapacitadas a los efectos de la
formación del inventario.
Se habían realizado las adjudicaciones siguientes: a doña M. A. C. V., con capacidad
modificada judicialmente, le adjudicaba una participación de la vivienda, metálico, un
tercio de un crédito funerario y un tercio del crédito de «Fórum Filatélico»; a don R. C. V.,
persona con capacidad modificada judicialmente, el pago de su legado a cuenta de su
legítima y en lo que excediese, del tercio de mejora y de libre disposición, un porcentaje
del inmueble legado, ya que había sido reducido por la contadora-partidora; a doña M. E.
C.V., en pago de su legado, con cargo al tercio de libre disposición y en su exceso con
cargo al tercio de mejora, se le había entregado en su totalidad un bien inmueble legado
y, en pago de sus derechos como heredera, una participación del otro inmueble que es la
vivienda, metálico, un tercio de un crédito funerario y un tercio del crédito de «Fórum
Filatélico», y a doña R. M. C. V., en pago de sus derechos como heredera, una
participación de la vivienda, metálico, un tercio del crédito funerario y un tercio del crédito
de «Fórum Filatélico».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento.
Escritura otorgada el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno ante el Notario Alfonso
García-Perrote Latorre, número 208 de protocolo.
Presentación.
Asiento 943 del Diario 128.–Vence el 17-06-2021 sin perjuicio de la prórroga derivada
de esta resolución.
Calificada la escritura presentada se observan los siguientes defectos.
Primero. Deberá acreditarse la inscripción en el Registro Civil de los
nombramientos de los tutores de los incapacitados en su condición de legatarios y
legitimarios M. A. C. V. y de don R. C. V.
Disposiciones normativas: artículos 2 y 218 de la Ley del Registro Civil y resolución
de la DGRN, hoy DGSJ y FP de 28 de octubre de 2014.
Fundamentación: Como declara la resolución citada la prueba de incapacitación y
nombramiento de tutor requiere la inscripción en el Registro Civil, resultando que en
tanto que no tenga lugar dicha inscripción, la resolución de nombramiento de tutor no es
oponible frente a terceros.
Segundo. No consta que los tutores representantes legales de doña M. A. C. V. y
don R. C. V. hayan intervenido en la formación de inventario con citación a sus
representantes legales nombrados en virtud de resolución judicial.
Fundamentación: El artículo 1057 del Código civil establece lo siguiente: "El testador
podrá encomendar por acto ‘inter vivos’ o ‘mortis causa’ para después de su muerte la
simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los
coherederos"... "Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará, aunque entre
los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contadorpartidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los
representantes legales o curadores de dichas personas."
cve: BOE-A-2021-16922
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones normativas: artículo 1057 párrafo tercero del Código civil y resolución
de la DGRN, hoy DGSJFP de 3 de julio de 2019 y 23 de octubre de 2020.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126964
Otorgaba la escritura la contadora-partidora, que hacía constar que había citado
mediante burofax a los tutores de las personas incapacitadas a los efectos de la
formación del inventario.
Se habían realizado las adjudicaciones siguientes: a doña M. A. C. V., con capacidad
modificada judicialmente, le adjudicaba una participación de la vivienda, metálico, un
tercio de un crédito funerario y un tercio del crédito de «Fórum Filatélico»; a don R. C. V.,
persona con capacidad modificada judicialmente, el pago de su legado a cuenta de su
legítima y en lo que excediese, del tercio de mejora y de libre disposición, un porcentaje
del inmueble legado, ya que había sido reducido por la contadora-partidora; a doña M. E.
C.V., en pago de su legado, con cargo al tercio de libre disposición y en su exceso con
cargo al tercio de mejora, se le había entregado en su totalidad un bien inmueble legado
y, en pago de sus derechos como heredera, una participación del otro inmueble que es la
vivienda, metálico, un tercio de un crédito funerario y un tercio del crédito de «Fórum
Filatélico», y a doña R. M. C. V., en pago de sus derechos como heredera, una
participación de la vivienda, metálico, un tercio del crédito funerario y un tercio del crédito
de «Fórum Filatélico».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento.
Escritura otorgada el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno ante el Notario Alfonso
García-Perrote Latorre, número 208 de protocolo.
Presentación.
Asiento 943 del Diario 128.–Vence el 17-06-2021 sin perjuicio de la prórroga derivada
de esta resolución.
Calificada la escritura presentada se observan los siguientes defectos.
Primero. Deberá acreditarse la inscripción en el Registro Civil de los
nombramientos de los tutores de los incapacitados en su condición de legatarios y
legitimarios M. A. C. V. y de don R. C. V.
Disposiciones normativas: artículos 2 y 218 de la Ley del Registro Civil y resolución
de la DGRN, hoy DGSJ y FP de 28 de octubre de 2014.
Fundamentación: Como declara la resolución citada la prueba de incapacitación y
nombramiento de tutor requiere la inscripción en el Registro Civil, resultando que en
tanto que no tenga lugar dicha inscripción, la resolución de nombramiento de tutor no es
oponible frente a terceros.
Segundo. No consta que los tutores representantes legales de doña M. A. C. V. y
don R. C. V. hayan intervenido en la formación de inventario con citación a sus
representantes legales nombrados en virtud de resolución judicial.
Fundamentación: El artículo 1057 del Código civil establece lo siguiente: "El testador
podrá encomendar por acto ‘inter vivos’ o ‘mortis causa’ para después de su muerte la
simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los
coherederos"... "Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará, aunque entre
los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contadorpartidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los
representantes legales o curadores de dichas personas."
cve: BOE-A-2021-16922
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones normativas: artículo 1057 párrafo tercero del Código civil y resolución
de la DGRN, hoy DGSJFP de 3 de julio de 2019 y 23 de octubre de 2020.