III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16922)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126963
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16922
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por doña M. L. A. R., abogada, contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo número 1, don Ignacio del Río García de
Sola, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación
de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 26 de febrero de 2021 por el notario de Tres
Cantos, don Alfonso García-Perrote Latorre, se otorgaron por la contadora-partidora las
operaciones de partición y adjudicación de la herencia causada por doña M. A. V. B.,
fallecida el día 1 de marzo de 2020 en estado de casada con don R. C. P., de cuyo
matrimonio tuvo cuatro hijos, llamados doña R. M., doña M. E., don R. y doña M. A. C. V.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 11 de
noviembre de 2009 ante el notario de Tres Cantos, don José Ángel Gómez-Morán
Echart, en el cual, entre otras, dispuso lo siguiente: «Primera: Priva a su esposo de la
cuota legal usufructuaria por la causa 1.ª prevista en el artículo 855 del Código Civil.
Segunda: Lega a su hija doña M. A. C. V. la legítima estricta que por ley le corresponde.
Tercera: Lega a su hijo don R. C. V., con cargo de su parte de legítima -que
expresamente reconoce- y en lo que excediese al tercio de mejora y si no fuera
suficiente a cargo del tercio de libre disposición el pleno dominio de la casa sita en Tres
Cantos (…) Cuarta: Lega a su hija doña M. E. C. V. con cargo al tercio de libre
disposición y en lo que excediese al tercio de mejora, el pleno dominio del Dúplex sito en
(…) propiedad de la testadora. Quinta: En el remanente de sus bienes, derechos,
instituye herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a sus dos hijas doña R. M.
y doña M. E. C. V. Sexta: Sustituye vulgarmente a sus nombrados hijos por sus
respectivos descendientes en cuantos derechos se les reconoce por el presente
testamento y en su defecto entre sí. Séptima: (…) Octava: Prohíbe expresamente la
testadora la intervención judicial en la adjudicación de su herencia para violar lo
dispuesto en este testamento. El heredero que con tal fin la promoviere, quedará
reducido a su legítima estricta. En este supuesto ordena de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 841 del Código Civil, que dicha legítima se pague en metálico (…) Décima:
Nombra albacea, contador partidor de su herencia, con todas las facultades legales,
incluida la expresamente determinada en el artículo 841 del Código Civil y con prórroga
de un año más sobre el plazo legal a doña M. L. A. R.».
Interesa a los efectos de este expediente que la hija doña M. A. C. V. fue declarada
incapaz y sometida al régimen de tutela por sentencia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo de fecha 14 de julio de 2010, habiéndose
nombrado el cargo de tutora a la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto, que aceptó
el cargo el día 4 de octubre de 2010; el hijo don R. C. V. estaba judicialmente
incapacitado y sujeto a tutela por sentencia de fecha 1 de marzo de 2002 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, habiendo sido nombrada
tutora su hermana doña R. M. C. V., que aceptó su cargo el día 9 de septiembre de 2002.
cve: BOE-A-2021-16922
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I
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126963
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16922
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º1, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por doña M. L. A. R., abogada, contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo número 1, don Ignacio del Río García de
Sola, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación
de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 26 de febrero de 2021 por el notario de Tres
Cantos, don Alfonso García-Perrote Latorre, se otorgaron por la contadora-partidora las
operaciones de partición y adjudicación de la herencia causada por doña M. A. V. B.,
fallecida el día 1 de marzo de 2020 en estado de casada con don R. C. P., de cuyo
matrimonio tuvo cuatro hijos, llamados doña R. M., doña M. E., don R. y doña M. A. C. V.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 11 de
noviembre de 2009 ante el notario de Tres Cantos, don José Ángel Gómez-Morán
Echart, en el cual, entre otras, dispuso lo siguiente: «Primera: Priva a su esposo de la
cuota legal usufructuaria por la causa 1.ª prevista en el artículo 855 del Código Civil.
Segunda: Lega a su hija doña M. A. C. V. la legítima estricta que por ley le corresponde.
Tercera: Lega a su hijo don R. C. V., con cargo de su parte de legítima -que
expresamente reconoce- y en lo que excediese al tercio de mejora y si no fuera
suficiente a cargo del tercio de libre disposición el pleno dominio de la casa sita en Tres
Cantos (…) Cuarta: Lega a su hija doña M. E. C. V. con cargo al tercio de libre
disposición y en lo que excediese al tercio de mejora, el pleno dominio del Dúplex sito en
(…) propiedad de la testadora. Quinta: En el remanente de sus bienes, derechos,
instituye herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a sus dos hijas doña R. M.
y doña M. E. C. V. Sexta: Sustituye vulgarmente a sus nombrados hijos por sus
respectivos descendientes en cuantos derechos se les reconoce por el presente
testamento y en su defecto entre sí. Séptima: (…) Octava: Prohíbe expresamente la
testadora la intervención judicial en la adjudicación de su herencia para violar lo
dispuesto en este testamento. El heredero que con tal fin la promoviere, quedará
reducido a su legítima estricta. En este supuesto ordena de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 841 del Código Civil, que dicha legítima se pague en metálico (…) Décima:
Nombra albacea, contador partidor de su herencia, con todas las facultades legales,
incluida la expresamente determinada en el artículo 841 del Código Civil y con prórroga
de un año más sobre el plazo legal a doña M. L. A. R.».
Interesa a los efectos de este expediente que la hija doña M. A. C. V. fue declarada
incapaz y sometida al régimen de tutela por sentencia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo de fecha 14 de julio de 2010, habiéndose
nombrado el cargo de tutora a la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto, que aceptó
el cargo el día 4 de octubre de 2010; el hijo don R. C. V. estaba judicialmente
incapacitado y sujeto a tutela por sentencia de fecha 1 de marzo de 2002 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, habiendo sido nombrada
tutora su hermana doña R. M. C. V., que aceptó su cargo el día 9 de septiembre de 2002.
cve: BOE-A-2021-16922
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