III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16915)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa María la Real de Nieva, por la que se deniega la presentación de instancia privada solicitando la cancelación de asientos ya practicados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126919

La Registradora de la Propiedad. Fdo: Ángela Rodríguez de Andía Moliner. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángela Rodríguez de
Andía Moliner registrador/a de Registro Propiedad de Santa María la Real de Nieva a día
quince de abril de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. G. S. interpuso recurso el día 25 de
junio de 2021 en virtud de escrito y en base, entre otros, a los siguientes argumentos:
Que «la Sra. Registradora procedió a las anotaciones de embargo sin observar la
exigencia contenida en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación»; Que
«se ha puesto en conocimiento de la Sra. Registradora que las anotaciones se han
practicado de forma irregular»; Que es evidente «que la AEAT ha de justificar al Sr.
Registrador el cumplimiento de dicho requisito de notificación al cónyuge», cuando la
vivienda es ganancial o vivienda habitual, como es el caso, «sin que pueda anotarse el
embargo en caso de incumplimiento»; Que «tal hecho debería ser suficiente para su
revisión, incluso de oficio, en virtud del principio de legalidad, sin ser necesaria ningún
otro requisito. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero
de 1.999, “si los errores de los asientos resultan claramente de los mismos (...) la
rectificación sigue pautas mucho más sencillas: Basta con que el registrador, como
encargado de la oficina, compruebe la equivocación padecida y la subsane mediante la
oportuna diligencia»”.
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe, mantuvo la nota de calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 24, 38, 40, 66, 248.3, 258.4 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 2 de marzo de 2005, 15 de marzo y 5
de julio de 2006, 19 de julio de 2007, 11 de febrero, 4 y 10 de noviembre y 23 de
diciembre de 2008, 20 de septiembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 14 de
julio de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero de 2014, 9 de julio y 30 de
noviembre de 2015, 3 de mayo de 2016, 6 de junio de 2017 y 12 de enero, 23 de marzo,
18 de abril y 17 de mayo de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 16 de junio de 2020.
1. Se debate en el presente recurso si se pueden cancelar, en virtud de instancia
privada, anotaciones preventivas de embargo a favor de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria sobre vivienda que, según el recurrente es vivienda habitual de
la familia, siendo así que los asientos están ya practicados y que la solicitud se hace por
instancia privada. La registradora suspende la presentación en el Libro Diario en base al
artículo 420 Reglamento Hipotecario. El recurrente entiende que es un error evidente
rectificable por la registradora de oficio.
2. El artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, en consonancia con el artículo 3 de
la Ley Hipotecaria, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los
documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les
atribuyan eficacia registral.
Este Centro Directivo ha reiterado que la negativa a la práctica de un asiento de
presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se
solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro. Este es el

cve: BOE-A-2021-16915
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Núm. 249