III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16915)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa María la Real de Nieva, por la que se deniega la presentación de instancia privada solicitando la cancelación de asientos ya practicados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126918

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16915

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Santa María la Real de
Nieva, por la que se deniega la presentación de instancia privada solicitando
la cancelación de asientos ya practicados.

En el recurso interpuesto por don E. G. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva, doña Ángela Rodríguez
de Andía Moliner, por la que se deniega la presentación de instancia privada solicitando
la cancelación de asientos ya practicados.
Hechos
I
Mediante instancia privada de fecha 15 de marzo de 2021, don E. G. S. solicitaba
que se cancelasen unas anotaciones preventivas de embargo ya practicadas y que se
impidiese la práctica de sucesivas anotaciones de embargo sobre una finca registral
debido al carácter de vivienda habitual de la misma y la falta de notificación al cónyuge
del titular registral.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de
Nieva, fue objeto la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Hechos:

No se ha practicado asiento de presentación pues conforme al artículo 420 del
Reglamento Hipotecario: “Los Registradores no extenderán asiento de presentación de
los siguientes documentos: 1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que
las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral” y dicho documento no tiene
atribuido, conforme a las disposiciones legales, eficacia registral.
En consecuencia, acuerdo suspender el asiento solicitado, poniendo en su
conocimiento que esta calificación negativa lleva consigo la prórroga del asiento de
presentación correspondiente durante un plazo de 60 días a contar desde la notificación,
de conformidad con los artículos 322 y 325 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de 10 días contados desde esta fecha.
Contra la presente calificación (…)

cve: BOE-A-2021-16915
Verificable en https://www.boe.es

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don G. S., E., el día 15/04/2021, bajo el asiento número,
número de entrada 752, que corresponde a instancia privada suscrita por, de
fecha 12/04/2021, en la que solicita la suspensión preventiva de las anotaciones de
embargo de la A.E.A.T. ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes: