III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16917)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de expediente de dominio para la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126936

a) El nombre y apellidos, domicilio, estado, profesión, número de documento o
código de identidad del promotor y cualesquiera otros datos que puedan facilitar su
identificación.
b) Los bienes descritos tal como resultan de la certificación catastral de la parcela.
c) La especie de derecho, carga o acción en que, según el promotor, pueda estar
interesada la persona notificada.
d) Los términos en que, sin merma de sus derechos, podrán inscribirse o anotarse
los documentos públicos de que los mismos resulten.
e) Apercibimiento sobre los perjuicios que, de la omisión de la inscripción o
anotación, puedan derivarse.
Asimismo, notificará la solicitud, con expresión literal de los extremos recogidos en
las letras a) y b) y en la forma prevenida en esta Ley, a los propietarios de las fincas
registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos
sobre ellas en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en
cualesquiera otros que resulten del expediente».
El apartado quinto del indicado artículo 203.1 ordena, en su primer párrafo, que «(…)
[el notario] insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la
inmatriculación en el «Boletín Oficial del Estado», que lo publicará gratuitamente (…)».
Y, en el último párrafo del mismo artículo 203.1.5.ª dispone que «asimismo, notificará
la solicitud, con expresión literal de los extremos recogidos en las letras a) y b) y en la
forma prevenida en esta Ley, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales
colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos sobre ellas en los domicilios
que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten
del expediente».
Es decir, contempla una notificación personal a los colindantes y una publicación
genérica en el «Boletín Oficial del Estado».
Por lo que se refiere a la notificación personal a los colindantes, cuestión objeto del
presente recurso, el artículo 206 del Reglamento Notarial dispone, en cuanto al modo de
hacer las notificaciones notariales, que «las notificaciones o requerimientos previstos por
las Leyes o Reglamentos sin especificar sus requisitos o trámites se practicarán en la
forma que determinen los artículos precedentes. Pero cuando aquellas normas
establezcan una regulación específica o señalen requisitos o trámites distintos en cuanto
a domicilio, lugar, personas con quienes deban entenderse las diligencias, o
cualesquiera otros, se estará a lo especialmente dispuesto en tales normas, sin que sean
aplicables las reglas del artículo 202 y concordantes de este Reglamento».
El artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria en su regla quinta, último párrafo, dispone, en
cuanto a la forma en la que han de hacerse las notificaciones, que se realizará «(…) en
la forma prevenida en esta Ley a los propietarios de las fincas registrales y catastrales
colindantes (…)».
Por tanto, del precepto transcrito resulta que la notificación a los colindantes ha de
efectuarse «en la forma prevenida en esta Ley» y «en los domicilios que consten en el
Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente».
La remisión a «la forma prevenida en esta Ley» debe entenderse realizada a la
prevista en el Título VI de la Ley Hipotecaria en el que se regulan los procedimientos
para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral, según la redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio.
En este sentido, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria dispone que «la notificación se
hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados fuera desconocido,
se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera efectiva la notificación,
se hará mediante edicto insertado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203».
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se
refiere a estas formas de notificaciones que han de realizar tanto notarios como
registradores, al disponer que «los anuncios y edictos que los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los Notarios, deban publicar en el

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Núm. 249