III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16917)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de expediente de dominio para la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126937

«Boletín Oficial del Estado» con carácter supletorio cuando, en los procedimientos en los
que intervengan por razón de su cargo, los interesados sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación
personal, tendrán el tratamiento previsto en la disposición adicional vigésimo primera de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común».
De las normas citadas resulta que, siendo conocido el interesado, previamente a la
notificación edictal, es preceptivo intentar por dos veces la notificación personal, salvo
que nos encontremos ante un caso en el que se ignore el lugar de la notificación.
3. En el caso de este expediente, se han efectuado los preceptivos dos intentos de
notificación de forma personal a los titulares colindantes señalados en el acta de inicio
del expediente, según resulta del contenido de las actas presentadas. En concreto se
han realizado tres intentos, figurando todos ellos devueltos por el Servicio de Correos.
Por lo tanto, lo procedente es intentar la notificación edictal dirigida a dichos titulares.
Este tipo de notificaciones edictales, que se realizan con carácter supletorio, deben
estar nominalmente dirigidas a los interesados en la notificación, pues en otro caso
conllevará una clara merma en sus garantías al no figurar el destinatario de la
notificación, dificultando que pueda llegar a su conocimiento.
A diferencia de la publicación genérica en el «Boletín Oficial del Estado», que impone
el apartado quinto del párrafo primero del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, la
notificación a los colindantes debe ser personal, y no pudiendo ser personal, debe ser
edictal pero nominal.
Así, no puede compartirse la tesis del recurrente que alega que basta con que conste
el nombre del notificado en la descripción de la finca contenida en el edicto, puesto que
ello no es equiparable a una notificación dirigida al mismo.
Considérese, en este sentido, la existencia de sistemas de búsquedas y alertas en el
Suplemento de Notificaciones del «Boletín Oficial del Estado», en los que la
identificación de la persona notificada, a la que se dirige el edicto, será indispensable
para que ésta pueda acceder o conocer dicha notificación.
Y así, en concreto, la identificación del notificado es uno de los campos que deben
constar en la información estructurada que se envía a dicho Boletín, según resulta del
Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial
del Estado».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-16917
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X