III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16917)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de expediente de dominio para la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126934

Centrándonos ahora en la fórmula de notificación empleada en el Edicto, la
registradora no cita ninguna norma infringida que sirva de fundamento al defecto
encontrado porque, salvo error, no la hay; por ello, habrá que acudir a las reglas de la
interpretación de las normas que regulan las notificaciones en este tipo de
procedimientos especiales (artículo 203.1. quinta y 199.1 LH), en particular atender al
razonamiento finalista de la legislación aplicable.
Ninguna de esas normas establece la obligación de que el Edicto sea nominativo con
una fórmula final de tipo sacramental, quizá porque con la lectura del edicto que tenga el
contenido reglamentario (incluyendo los nombres de los interesados que especifica la
Ley Hipotecaria), algo de lo que no se duda en el presente caso, cualquier interesado
que lo lea quedará informado de la pretensión del requirente y de su derecho a
oponerse.
Aun cuando se interpretara, a efectos dialécticos, que la fórmula final del edicto tiene
que ser necesariamente nominal se hace necesario interpretar qué se entiende por
edicto nominal o nominativo, pues si la finalidad de todo el sistema de notificaciones es
que llegue a conocimiento del notificado el contenido básico del expediente de
inmatriculación y pueda alegar lo que a su derecho convenga, lo decisivo será que
aparezcan en el edicto designados nominativamente las personas que han de ser
notificadas y lo secundario el lugar del texto en que aparezcan.
Es obvio que con la expresión de que se notifica a cualquier interesado en el
expediente se está incluyendo necesariamente a todos los designados líneas atrás por
sus nombre y apellidos pues ninguna duda ofrece que los identificados individualmente
en el edicto son por definición interesados.
Si las colindantes en cuestión de este expediente han leído el Edicto en el que
aparece identificados por su nombre y apellidos, además del texto completo en el que se
informa de todos los detalles de la pretensión del requirente, (finca a inmatricular,
superficie, linderos, datos catastrales, etc.) y que existe el plazo de un mes desde la
publicación del mismo para comparecer en la notaría e informarse y, en su caso,
oponerse, ninguna duda les quedará de que pueden hacerlo, por mucho que la fórmula
final se refiera a cualquier interesado.
Resultaría redundante y de un formalismo vacío de contenido identificar en el
anuncio nominativamente a todos los interesados directos con su nombre y apellidos,
como colindantes o titulares anteriores, e inmediatamente después volver a repetir en el
apartado final del anuncio el nombre y apellidos de todos los titulares anteriores y de
todos los colindantes en escritura, registrales y catastrales citados anteriormente, o peor
incluso si se considerara necesario un edicto individualizado por cada uno de dichos
interesados.
En el caso particular de este expediente hay que tener en cuenta también que ha
habido tres notificaciones o intentos de notificación notarial por medio de Correos, una
más por Edictos en el BOE, otra en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y entre 1 y 3
más en el expediente catastral de subsanación de discrepancias con el mismo objeto
(necesario para lograr la inmatriculación), en total entre 6 y 8 notificaciones o intentos,
con lo que se cumple sobradamente el criterio jurisprudencial de intento activo de
notificación.
La interpretación de las normas ha de hacerse también de acuerdo con la realidad
social, y de esta realidad resulta que muchas veces, como ocurre en el presente caso, es
el propio destinatario el que no quiere ser notificado, pues no retira las notificaciones en
Correos, después de que se le deje aviso de recibo en su domicilio hasta en dos
ocasiones.
Por lo expuesto, solicito:
Que se revoque la calificación de la registradora por no ser ajustada a Derecho y se
ordene la práctica de la inmatriculación solicitada».

cve: BOE-A-2021-16917
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Núm. 249