III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16916)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126926

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 18, 19, 19 bis y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 3, 9, 14, 16, 17
y 18 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los
consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para
la celebración de contratos de préstamo o crédito; la disposición transitoria única del
Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de
empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación
con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de
intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe
mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas
actividades; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio
de 2009 (As. C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 21 de enero de 2015
(C-482/123, C-484/13, C/484/13 y C-487/13); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9
de marzo de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009 y 9 de
mayo y 13 de septiembre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 18 de enero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de
febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de
junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13 de septiembre de 2013 y 5 de febrero de 2014, respecto a
información a los consumidores en la contratación de créditos hipotecarios, de 13 de
septiembre y 18 de noviembre de 2013 y 5 de febrero y 3, 6 y 9 de octubre de 2014, en
cuanto al control de cláusulas abusivas, y de 4 de febrero y 13 de junio de 2015 y 22 de
julio de 2016, sobre habitualidad en la concesión de préstamos.
1. Se debate en el presente recurso si es preciso el cumplimiento por parte del
cesionario de créditos hipotecarios de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por
la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos
hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de
préstamo o crédito, esto es, que la entidad cesionaria está inscrita en el Registro a que
se refiere el artículo 3 y que tenga un seguro de responsabilidad civil vigente a que se
refieren los artículos 7 y 14 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo desarrollada por el Real
Decreto 106/2011, de 28 de enero.
La recurrente entiende que la escritura de cesión de créditos hipotecarios cumple
todos los requisitos para la ejecución de la hipoteca llevada a cabo. En el título se alega
que no es aplicable la Ley 2/2009, de 31 de marzo ya que el comprador no realiza ni
realizará actividades de contratación o intermediación de préstamos o créditos
hipotecarios. El vendedor también «manifiesta que los contratos de préstamo o crédito
de los que proceden los créditos hipotecarios (i) fueron suscritos con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario (la "LCI"); (ii) no han sido objeto de novación o subrogación desde la
entrada en vigor de la LCI; y, (iii) la presente compraventa de Créditos Hipotecarios no
constituye la subrogación del Comprador en los mencionados contratos de préstamo o
crédito. A efectos aclaratorios, la presente compraventa de Créditos Hipotecarios no
constituye una actividad de financiación o refinanciación, por lo que sólo tiene por objeto
la subrogación por el Comprador en el crédito que resulta de los contratos de préstamo o
crédito».
2. El artículo 1 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, determina que: «Ámbito de
aplicación. 1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a la contratación de los
consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que,
de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en: a) La
concesión de préstamos o créditos hipotecarios, distintos a los previstos en el
artículo 2.1.a) y b) de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,
bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente
de financiación. b) La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o
crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, salvo la prevista en el artículo 2.2 de la
Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación,

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Núm. 249