III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16916)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126924

Sentencia de 29 de junio de 1989 dice "la inscripción es meramente declarativa y en
consecuencia solo rebustece el título inscrito frente a los terceros a los efectos de la fe
pública registral y por ellos la inscripción no tiene valor constitutivo".
Las peculiaridades de la ejecución hipotecaria vienen establecidas en los arts. 681 y
siguientes de la LEC (…), pero, no existiendo allí norma alguna que regule la sucesión,
para lo no previsto expresamente para este tipo de ejecuciones, debe acudirse a las
reglas generales de la ejecución establecidas en el Título III De Ejecución: Disposiciones
Generales, que en su art. 540 de la LEC (…) regula la sucesión tanto en la persona del
ejecutante como del ejecutado.
En la actualidad numerosas audiencias provinciales estiman que la omisión de los
requisitos de forma establecidos en el art. 149 de la Ley hipotecaria (…) no da lugar a la
nulidad de la cesión, considerándose a los efectos de la ejecución suficientes los
documentos fehacientes que acreditan la cesión del crédito para acreditar la sucesión de
quien figura como acreedor en el título ejecutivo, en los términos del art. 540.
A juicio de estas Audiencias la cesionaria tiene plena legitimación activa para el
ejercicio de la acción hipotecaria y la falta de inscripción de la cesión no puede nunca
justificar la denegación de la sucesión procesal del adquirente del crédito hipotecario.
Segunda. De la documentación obrante en Autos, se desprende el respeto y la
observancia de todos los trámites legales establecidos respecto de un procedimiento de
Ejecución Hipotecaria, así se desprende que vencida la obligación, fuera por la causa
que fuese, la parte acreedora podrá ejercitar las acciones judiciales que procedan
derivadas de este contrato con las formalidades exigidas en la Ley, en su caso las que se
requieran especialmente a efectos de seguir la acción ejecutiva, bien sea la ordinaria o
especial sobre los bienes hipotecados, regulada en los artículos 681 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, y para ello se pactó expresamente por los contratantes
según lo estipulado en el préstamo firmado por los deudores.
La hipoteca constituida y novada sobre Finca urbana N.º 228 con Idufir:
28136000000460, vivienda unifamiliar vía pública Calle (…) Con superficie construida:
trescientos ochenta y tres metros, treinta y seis decímetros cuadrados, superficie del
terreno: trescientos quince metros cuadrados. La obra nueva se encuentra terminada.
El título que a continuación se reseña figura publicado en el registro de la propiedad
n.º 32 de Madrid, tomo 1899, Libro 1428, folio 133, finca 228. Con referencia catastral:
8505627VK3880F0001RY.
La referida hipoteca fue adquirida por J. B. S. con DNI (…) y por M. A. O. U. con NIF
(…), en virtud de contrato de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario.
Reclamada mediante procedimiento de Ejecución hipotecaria Autos 76/2017 por importe
de quinientos veintiocho mil quinientos tres euros con setenta y ocho céntimos de euro
(528.503,78 euros) en concepto de principal y nueve mil seiscientos ochenta y dos euros
con cincuenta y siete céntimos de euro (9.682,57.–€) de intereses ordinarios.
(…) nota simple en el que figuran si figuran la inscripción 17 modificada por la
inscripción 19 y la hipoteca de la inscripción 20-se encuentran en proceso de ejecución,
ya que la misma hipoteca fue novada:
Una hipoteca a favor de Banco Popular Español SA, para responder de 600.000
euros de principal, intereses ordinarios: 7,0591 durante 24 meses, intereses de demora:
11,0591 durante 24 meses, costas y gastos: 90.000 euros, con fecha de vencimiento el 4
de Junio de 2034. Formalizada en escritura con fecha 06/05/09, otorgada en Madrid,
para el protocolo de don Enrique José Rodríguez Cativiela, n.º de protocolo 505.
Inscripción 14.ª, del tomo 2.068, libro 1.597, folio 85 con fecha 29/05/2009.
Modificadas las condiciones de la hipoteca precedente como en indica en la
inscripción 18.ª
Una hipoteca a favor de Targobank S.A., para responder de 246.000 euros de
principal, intereses ordinarios: 11% durante 24 meses, intereses de demora: 151
durante 24 meses, costas y gastos: 151, con fecha de vencimiento el 14 de Marzo
de 2028. Formalizada en escritura con fecha 14/03/13, otorgada en Madrid, para el

cve: BOE-A-2021-16916
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249