III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16916)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126922
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Gabinete Administrativo Cerrada SL, el día veinte
de Abril del año dos mil veintiuno, bajo el asiento número 1561, del Diario 46 y número
de entrada 1294, que corresponde al documento otorgado por el notario de Madrid
Don/Doña Juan José Álvarez-Sala Walther, con el número 2055/2020 de su protocolo, de
fecha 17/12/2020, ha resuelto en el día de hoy no practicar los asientos solicitados en
base a lo siguiente:
Fundamentos de Derecho:
Se acuerda suspender la práctica de la inscripción porque al ser la finca hipotecada –
registral número 228–, única perteneciente a esta demarcación, una vivienda, los
deudores personas físicas y no resultar que la hipoteca de la inscripción 17 modificada
por la inscripción 19 y tampoco la hipoteca de la inscripción 20 –que son objeto de
cesión– se encuentren en proceso de ejecución, y no siendo la entidad cesionaria una
entidad de crédito debe justificarse que se cumplen los requisitos exigidos por la
Ley 2/2009 de contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y
de servicios de intermediarios para la celebración de contratos de préstamo o crédito y
que son: que la entidad cesionaria está inscrita en el Registro Estatal prevista en el
artículo 3 y que tenga un seguro de responsabilidad civil vigente a que se refieren los
artículos 7 y 14 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo desarrollada por el Real
Decreto 106/2011, de 28 de enero. La aplicación de la ley 2/2009 a las cesiones de
créditos y préstamos con consumidores ha sido confirmada por resolución de la DGRyN
de 22 de julio de 2016.
La finca además aparece gravada con otra hipoteca que también ha sido objeto de
cesión y que es la de la inscripción 14.ª que ha sido modificada por la inscripción 18.ª
habiéndose extendido nota al margen de la inscripción 14 de haberse expedido
certificación de dominio y cargas conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, para poder inscribir la cesión respecto de esta hipoteca, ha de prestarse
consentimiento para la inscripción parcial.
Contra esta calificación podrá (…)
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente. Teniendo en cuenta la duración del asiento de presentación tras su
prórroga no se practica anotación de suspensión por sesenta días, no obstante esta
anotación podrá ser practicada si se solicita expresamente durante la vigencia del
asiento.
Madrid, doce de mayo del año dos mil veintiuno La Registradora (firma ilegible) Fdo.:
Paloma Parra Martínez.»
Contra la anterior nota de calificación, doña C. P. R., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de «Hoist Finance Spain, S.L.», interpuso recurso el día 17
de junio de 2021 en virtud de escrito con las siguientes alegaciones:
«Hechos y fundamentos:
Primera. Respecto al hecho de no cumplir lo establecido en el Artículo 3. Registros
públicos de empresas: Aclarar que Hoist Finance Spain SL está debidamente inscrita en
cve: BOE-A-2021-16916
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126922
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Gabinete Administrativo Cerrada SL, el día veinte
de Abril del año dos mil veintiuno, bajo el asiento número 1561, del Diario 46 y número
de entrada 1294, que corresponde al documento otorgado por el notario de Madrid
Don/Doña Juan José Álvarez-Sala Walther, con el número 2055/2020 de su protocolo, de
fecha 17/12/2020, ha resuelto en el día de hoy no practicar los asientos solicitados en
base a lo siguiente:
Fundamentos de Derecho:
Se acuerda suspender la práctica de la inscripción porque al ser la finca hipotecada –
registral número 228–, única perteneciente a esta demarcación, una vivienda, los
deudores personas físicas y no resultar que la hipoteca de la inscripción 17 modificada
por la inscripción 19 y tampoco la hipoteca de la inscripción 20 –que son objeto de
cesión– se encuentren en proceso de ejecución, y no siendo la entidad cesionaria una
entidad de crédito debe justificarse que se cumplen los requisitos exigidos por la
Ley 2/2009 de contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y
de servicios de intermediarios para la celebración de contratos de préstamo o crédito y
que son: que la entidad cesionaria está inscrita en el Registro Estatal prevista en el
artículo 3 y que tenga un seguro de responsabilidad civil vigente a que se refieren los
artículos 7 y 14 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo desarrollada por el Real
Decreto 106/2011, de 28 de enero. La aplicación de la ley 2/2009 a las cesiones de
créditos y préstamos con consumidores ha sido confirmada por resolución de la DGRyN
de 22 de julio de 2016.
La finca además aparece gravada con otra hipoteca que también ha sido objeto de
cesión y que es la de la inscripción 14.ª que ha sido modificada por la inscripción 18.ª
habiéndose extendido nota al margen de la inscripción 14 de haberse expedido
certificación de dominio y cargas conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, para poder inscribir la cesión respecto de esta hipoteca, ha de prestarse
consentimiento para la inscripción parcial.
Contra esta calificación podrá (…)
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente. Teniendo en cuenta la duración del asiento de presentación tras su
prórroga no se practica anotación de suspensión por sesenta días, no obstante esta
anotación podrá ser practicada si se solicita expresamente durante la vigencia del
asiento.
Madrid, doce de mayo del año dos mil veintiuno La Registradora (firma ilegible) Fdo.:
Paloma Parra Martínez.»
Contra la anterior nota de calificación, doña C. P. R., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de «Hoist Finance Spain, S.L.», interpuso recurso el día 17
de junio de 2021 en virtud de escrito con las siguientes alegaciones:
«Hechos y fundamentos:
Primera. Respecto al hecho de no cumplir lo establecido en el Artículo 3. Registros
públicos de empresas: Aclarar que Hoist Finance Spain SL está debidamente inscrita en
cve: BOE-A-2021-16916
Verificable en https://www.boe.es
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