III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16916)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126921
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16916
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
En el recurso interpuesto por doña C. P. R., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de «Hoist Finance Spain, S.L.», contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 32, doña Paloma Parra Martínez, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de diciembre de 2020 por el notario de
Madrid, don Juan José Álvarez-Sala Walther, la entidad «Targobank, S.A.U.» vendió y
transmitió a la entidad «Hoist Finance Spain, S.L.» los créditos hipotecarios que se
identificaban en el Anexo 1, en su totalidad, junto con las hipotecas y todas sus demás
garantías y derechos accesorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1528 del
Código Civil, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de
compraventa suscrito el día 2 de diciembre de 2020, denominado «contrato de
compraventa de una cartera de créditos con y sin garantía hipotecaria». En el exponen III
se expresaba que «el Comprador no realiza ni realizará actividades de contratación o
intermediación de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, el Vendedor manifiesta
que los contratos de préstamo o crédito de los que proceden los créditos hipotecarios (i)
fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la ‘LCI’); (ii) no han sido objeto de
novación o subrogación desde la entrada en vigor de la LCI; y, (iii) la presente
compraventa de Créditos Hipotecarios no constituye la subrogación del Comprador en
los mencionados contratos de préstamo o crédito. A efectos aclaratorios, la presente
compraventa de Créditos Hipotecarios no constituye una actividad de financiación o
refinanciación, por lo que sólo tiene por objeto la subrogación por el Comprador en el
crédito que resulta de los contratos de préstamo o crédito. En consecuencia, no resulta
de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo ni la LCI».
II
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (Reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Calificado el precedente documento y examinados los antecedentes del Registro, el
Registrador que suscribe entiende que procede Suspender la práctica de la inscripción
solicitada por los motivos que previa relación de los antecedentes de hecho se detallan
en la siguiente nota extendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la
Ley Hipotecaria en su redacción dada por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
fiscales, Administrativas y del Orden Social.
cve: BOE-A-2021-16916
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la propiedad de Madrid número 32, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126921
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16916
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
En el recurso interpuesto por doña C. P. R., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de «Hoist Finance Spain, S.L.», contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 32, doña Paloma Parra Martínez, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de diciembre de 2020 por el notario de
Madrid, don Juan José Álvarez-Sala Walther, la entidad «Targobank, S.A.U.» vendió y
transmitió a la entidad «Hoist Finance Spain, S.L.» los créditos hipotecarios que se
identificaban en el Anexo 1, en su totalidad, junto con las hipotecas y todas sus demás
garantías y derechos accesorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1528 del
Código Civil, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de
compraventa suscrito el día 2 de diciembre de 2020, denominado «contrato de
compraventa de una cartera de créditos con y sin garantía hipotecaria». En el exponen III
se expresaba que «el Comprador no realiza ni realizará actividades de contratación o
intermediación de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, el Vendedor manifiesta
que los contratos de préstamo o crédito de los que proceden los créditos hipotecarios (i)
fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la ‘LCI’); (ii) no han sido objeto de
novación o subrogación desde la entrada en vigor de la LCI; y, (iii) la presente
compraventa de Créditos Hipotecarios no constituye la subrogación del Comprador en
los mencionados contratos de préstamo o crédito. A efectos aclaratorios, la presente
compraventa de Créditos Hipotecarios no constituye una actividad de financiación o
refinanciación, por lo que sólo tiene por objeto la subrogación por el Comprador en el
crédito que resulta de los contratos de préstamo o crédito. En consecuencia, no resulta
de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo ni la LCI».
II
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (Reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Calificado el precedente documento y examinados los antecedentes del Registro, el
Registrador que suscribe entiende que procede Suspender la práctica de la inscripción
solicitada por los motivos que previa relación de los antecedentes de hecho se detallan
en la siguiente nota extendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la
Ley Hipotecaria en su redacción dada por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
fiscales, Administrativas y del Orden Social.
cve: BOE-A-2021-16916
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la propiedad de Madrid número 32, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: