III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16919)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de una finca a un Ayuntamiento en virtud de una escritura de disolución y liquidación de sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126947

Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 21
del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía aprobado por
Decreto 18/2006 de 24 de enero.
Todas estas disposiciones hacen referencia a la adquisición a título oneroso de
bienes inmuebles por la Entidades Locales. Pero es lo cierto que en el caso de la
escritura calificada no nos encontramos en el supuesto contemplado en los citados
artículos. Como ya declarara la Resolución del Centro Directivo de 13 de febrero de 1986
y lo confirma, también, la de 14 de febrero de 2019, la división del haber societario
dentro de un proceso de liquidación, participa de la naturaleza de acto particional, por lo
que habrán de ser tenidas en cuenta las normas que regulan la partición de las
herencias (cfr. Artículo l. 708 del Código Civil y 234 del Código de Comercio) y en
especial los artículos 1.059 y 1.061 del Código Civil. De ahí que en el seno de un
proceso liquidación de una sociedad no pueda quedar a voluntad de uno de los socios
(en este caso el Ayuntamiento) la valoración de los bienes que le sean adjudicados.
Por ello, y para dar cumplimiento a esos preceptos referentes a la partición de las
herencias, los liquidadores valoraron los bienes en los términos que resultan del informe
de liquidación que figura incorporado a la escritura calificada, de conformidad con la
valoración contenida en el informe de valoración suscrito por Vega 15 Arquitectura y
Urbanismo que, como ellos indican, es un tercero independiente de la sociedad.
Valoración que, como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, fue aprobada,
por unanimidad, por la Junta General de la Sociedad.
Por último, no debemos olvidar el carácter imperativo de las normas que regulan la
liquidación de la sociedad, como así lo ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia
de la Sala de lo Civil de 15 de julio de 2003: “La liquidación de la sociedad comprende
una serie de actos dirigidos a la satisfacción de los acreedores sociales y a la
distribución del patrimonio social remanente entre los socios; su finalidad es la protección
de los intereses contrapuestos de los socios y de los acreedores sociales. En
consecuencia, no hay duda del carácter imperativo de las normas que lo regulan y su
infracción produce la nulidad del acuerdo social que lo aprueba”.
II En consonancia con lo anteriormente expuesto, ajustándose la liquidación y
extinción de sociedad formalizada en la escritura calificada a las disposiciones de los
artículos 371 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y a lo
preceptuado en los artículos 1.058 y 1.061 del Código Civil, debe decaer el defecto
expresado en la calificación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 24 de junio de 2021, confirmó la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 11 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; 10 de la Ley 7/1999, de 29
de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; 21 del
Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía; 397 y 398 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de febrero
de 1986 y 13 de octubre de 2004.
1. Inscrita en el Registro Mercantil la disolución y liquidación de una sociedad de la
que había sido socio el Ayuntamiento de Jaén, es suspendida su inscripción en el
Registro de la propiedad de Jaén número 3, en cuanto a las adjudicaciones efectuadas
al otro socio «Cajasur Banco, S.A.U.», por no aportarse valoración pericial, verificada por

cve: BOE-A-2021-16919
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Núm. 249