III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16919)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de una finca a un Ayuntamiento en virtud de una escritura de disolución y liquidación de sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126946

III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Roberto García García, notario de
Jaén, interpuso recurso el día 21 de junio de 2021 en virtud de escrito y en base a las
siguientes alegaciones:
«Hechos.
1.

(…)

Interesa destacar que tal valoración es coincidente con la que resulta de la propia
escritura de liquidación y extinción de sociedad, de los balances y del informe de las
actuaciones de liquidación que figuran incorporados a la misma.
2. Que en el informe de las actuaciones de liquidación que figura incorporado a la
referida escritura de liquidación y extinción de sociedad se hizo constar lo siguiente:

Resulta de la certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas, que figura
incorporado a la referida escritura, que fueron aprobados, por unanimidad, el balance
final de liquidación de la sociedad, el informe completo sobre las operaciones de
liquidación, en todos sus extremos y el proyecto de división entre los accionistas del
activo resultante de la liquidación, en todos sus extremos.
3. Que dicha escritura de liquidación y extinción de sociedad fue calificada
negativamente por el citado sr. registrador por el siguiente defecto que “impide la
inscripción”: “...Es preciso aportar valoración pericial, verificada por técnico competente,
de los bienes adjudicados al Ayuntamiento, de acuerdo con los Artículos 11 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, 10 de la
Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 21
del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía aprobado por
Decreto 18/2006 de 24 de enero.”
“Lo anterior no se altera por el hecho de haber solicitado la inscripción parcial a favor
del otro socio: las adjudicaciones se condicionan recíprocamente (el tomar más para uno
implica necesariamente el tomar menos para otro) por lo que el valor que se atribuya a
los bienes adjudicados al Ayuntamiento condiciona las adjudicaciones de ambos socios.
En este sentido, cabe destacar la aplicación de las reglas de partición de herencia que
se deriva de los artículos 1708 del Código Civil y 234 del Código de Comercio y, en
consecuencia, la aplicación de los artículos 1058 y 1061 del Código Civil y la necesidad
de valorar los bienes como paso previo a la adjudicación de los mismos.”
En la citada escritura de 24 de noviembre de 2020 (García García– 1485/2020) se
incorpora una certificación municipal expresiva de la incorporación de los bienes
inmuebles al Inventario Municipal, indicando el valor con el que constan inventariados
dichos bienes. Sin embargo, que los bienes consten inventariados con un determinado
valor no permite presuponer que tales bienes han sido objeto de la necesaria valoración
pericial por técnico competente.”
4. Que dicha calificación fue notificada al Notario recurrente, vía telefax, con
fecha 2 de junio de 2021.
Fundamentos de Derecho.
I La calificación del sr. Registrador se fundamenta en los Artículos 11 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, 10 de la

cve: BOE-A-2021-16919
Verificable en https://www.boe.es

“...Una vez abierto el período de liquidación, con fecha 20 de septiembre de 2017,
dentro del plazo legal de tres meses establecido en el artículo 383 de la LSC, los
liquidadores formularon el inventario y el balance inicial de liquidación de la Sociedad a
fecha 25 de julio de 2017, en el que quedaron recogidas las partidas a valor liquidativo.
Dado que el grueso de este balance lo conforman los activos inmobiliarios, la valoración
se recoge conforme a la contenida en el Informe de Valoración suscrito por Vega 15
Arquitectura y urbanismo, que es un tercero independiente a la Sociedad...”.