III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16919)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de una finca a un Ayuntamiento en virtud de una escritura de disolución y liquidación de sociedad mercantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126944
Asiento N.º: 575 Diario: 54 Presentado el 18/05/2021 a las 13:36:29.
Presentante: G., J. M.
Interesados: Cajasur Banco SAU, Ayuntamiento de Jaén.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: disolución y liquidación de sociedad mercantil.
N.º Protocolo: 1273/2019 de 05/12/2019.
Notario: Antonio Roberto García García, Jaén.
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
El asiento de presentación, se entenderá prorrogada por el plazo legal establecido,
es decir 60 días, a contar desde la recepción de la presente.
Hechos.
1. Por la escritura presentada, los liquidadores de la sociedad mercantil “Gestora
del Nuevo Polígono Industrial, S.A. en liquidación” proceden a elevar a público el
acuerdo de extinción de la sociedad y reparto del haber social entre los socios. Se
acredita la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
El título presentado se acompaña de copias autorizadas de:
a) Escritura autorizada por Don Luis Antonio De Loma–Ossorio Rubio, el 19 de
Diciembre de 2019, protocolo 1411, acreditativa del cumplimiento de determinada
condición suspensiva.
b) Escritura autorizada por Don Javier Carrero Pérez–Angulo, el 16 de Octubre
de 2020, protocolo 2418, de aceptación de las adjudicaciones por el socio “Cajasur
Banco S.A.U.”
c) Escritura autorizada por Don Antonio Roberto García García, el 24 de Noviembre
de 2020, protocolo 1485, de aceptación de las adjudicaciones por el socio “Ayuntamiento
de Jaén”, incorporando certificación de acuerdo del Pleno municipal y certificación del
Inventario Municipal, que especifica el carácter de los bienes adquiridos.
2.
El reparto de haber social consiste, entre otros extremos, en:
a) La adjudicación de determinados inmuebles al socio “Cajasur Banco, S.A.U.”,
que a su vez asume el pago de los préstamos hipotecarios inscritos a su favor en dichas
fincas y en aquellas que se adjudican al Ayuntamiento; es decir, se convierte en acreedor
y deudor simultáneamente de los mismos créditos.
b) La adjudicación de determinados inmuebles al Ayuntamiento de Jaén. No se
incorpora ni se acompaña valoración pericial, verificado por técnico competente, de los
bienes adjudicados al Ayuntamiento de Jaén.
3. Se solicita la inscripción parcial, limitada a las fincas adjudicadas a “Cajasur
Banco S.A.U.”
Con carácter previo interesa señalar que la previa inscripción de la escritura en el
Registro Mercantil, y consecuentemente, la previa calificación positiva del Registrador
Mercantil, no condiciona la presente calificación registral pues, como señaló la DGRN en
Resolución de 13 de Octubre de 2004, en recurso interpuesto contra calificación negativa
del Registrador de la Propiedad de Valladolid N.º 6 (en la misma línea que la Resolución
DGRN de 13 de Febrero de 1986): “debe tenerse en cuenta que en el caso de
liquidación de la sociedad el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no
son los singulares actos de adjudicación de los bienes sociales y las consiguientes
modificaciones en la titularidad jurídico–real de aquéllos, sino la extinción de la sociedad.
cve: BOE-A-2021-16919
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126944
Asiento N.º: 575 Diario: 54 Presentado el 18/05/2021 a las 13:36:29.
Presentante: G., J. M.
Interesados: Cajasur Banco SAU, Ayuntamiento de Jaén.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: disolución y liquidación de sociedad mercantil.
N.º Protocolo: 1273/2019 de 05/12/2019.
Notario: Antonio Roberto García García, Jaén.
En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos
u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán
subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la
presente nota al documento subsanado.
El asiento de presentación, se entenderá prorrogada por el plazo legal establecido,
es decir 60 días, a contar desde la recepción de la presente.
Hechos.
1. Por la escritura presentada, los liquidadores de la sociedad mercantil “Gestora
del Nuevo Polígono Industrial, S.A. en liquidación” proceden a elevar a público el
acuerdo de extinción de la sociedad y reparto del haber social entre los socios. Se
acredita la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
El título presentado se acompaña de copias autorizadas de:
a) Escritura autorizada por Don Luis Antonio De Loma–Ossorio Rubio, el 19 de
Diciembre de 2019, protocolo 1411, acreditativa del cumplimiento de determinada
condición suspensiva.
b) Escritura autorizada por Don Javier Carrero Pérez–Angulo, el 16 de Octubre
de 2020, protocolo 2418, de aceptación de las adjudicaciones por el socio “Cajasur
Banco S.A.U.”
c) Escritura autorizada por Don Antonio Roberto García García, el 24 de Noviembre
de 2020, protocolo 1485, de aceptación de las adjudicaciones por el socio “Ayuntamiento
de Jaén”, incorporando certificación de acuerdo del Pleno municipal y certificación del
Inventario Municipal, que especifica el carácter de los bienes adquiridos.
2.
El reparto de haber social consiste, entre otros extremos, en:
a) La adjudicación de determinados inmuebles al socio “Cajasur Banco, S.A.U.”,
que a su vez asume el pago de los préstamos hipotecarios inscritos a su favor en dichas
fincas y en aquellas que se adjudican al Ayuntamiento; es decir, se convierte en acreedor
y deudor simultáneamente de los mismos créditos.
b) La adjudicación de determinados inmuebles al Ayuntamiento de Jaén. No se
incorpora ni se acompaña valoración pericial, verificado por técnico competente, de los
bienes adjudicados al Ayuntamiento de Jaén.
3. Se solicita la inscripción parcial, limitada a las fincas adjudicadas a “Cajasur
Banco S.A.U.”
Con carácter previo interesa señalar que la previa inscripción de la escritura en el
Registro Mercantil, y consecuentemente, la previa calificación positiva del Registrador
Mercantil, no condiciona la presente calificación registral pues, como señaló la DGRN en
Resolución de 13 de Octubre de 2004, en recurso interpuesto contra calificación negativa
del Registrador de la Propiedad de Valladolid N.º 6 (en la misma línea que la Resolución
DGRN de 13 de Febrero de 1986): “debe tenerse en cuenta que en el caso de
liquidación de la sociedad el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no
son los singulares actos de adjudicación de los bienes sociales y las consiguientes
modificaciones en la titularidad jurídico–real de aquéllos, sino la extinción de la sociedad.
cve: BOE-A-2021-16919
Verificable en https://www.boe.es
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