III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16919)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de una finca a un Ayuntamiento en virtud de una escritura de disolución y liquidación de sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126943

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16919

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Jaén n.º 3, por la que se
suspende la inscripción de la adjudicación de una finca a un Ayuntamiento en
virtud de una escritura de disolución y liquidación de sociedad mercantil.

En el recurso interpuesto por el notario de Jaén, don Antonio Roberto García García,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Jaén número 3, don
Miguel Román Sevilla, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de una
finca a un Ayuntamiento en virtud de una escritura de disolución y liquidación de
sociedad mercantil.
Hechos

Por escritura de disolución y liquidación de sociedad mercantil, autorizada el día 5 de
noviembre de 2019 por el notario de Jaén, don Antonio Roberto García García,
número 1.273 de protocolo, los liquidadores de la sociedad mercantil «Gestora del
Nuevo Polígono Industrial, S.A.» procedieron a elevar a público el acuerdo de extinción
de la sociedad y reparto del haber social entre los socios. Se acreditaba la inscripción de
la escritura en el Registro Mercantil.
El título se acompañaba de las siguientes copias autorizadas: a) escritura autorizada
el día 19 de diciembre de 2019 por el notario de Jaén, don Luis Antonio de Loma–
Ossorio Rubio, número 1.411 de protocolo, acreditativa del cumplimiento de determinada
condición suspensiva; b) escritura autorizada el día 16 de octubre de 2020 por el notario
de Córdoba, don Javier Carrero Pérez–Angulo, número 2.418 de protocolo, de
aceptación de las adjudicaciones por el socio «Cajasur Banco, S.A.U.», y c) escritura
autorizada el día 24 de noviembre de 2020 por el notario de Jaén, don Antonio Roberto
García García, número 1.485 de protocolo, de aceptación de las adjudicaciones por el
socio «Ayuntamiento de Jaén», incorporando certificación de acuerdo del Pleno
Municipal y certificación del Inventario Municipal, que especificaba el carácter de los
bienes adquiridos.
El reparto de haber social consistía, entre otros extremos, en: a) la adjudicación de
determinados inmuebles al socio «Cajasur Banco, S.A.U.», que a su vez asumía el pago
de los préstamos hipotecarios inscritos a su favor en dichas fincas y en aquellas que se
adjudicaban al Ayuntamiento; es decir, se convertía en acreedor y deudor
simultáneamente de los mismos créditos, y b) la adjudicación de determinados
inmuebles al Ayuntamiento de Jaén. No se incorporaba ni se acompañaba valoración
pericial, verificado por técnico competente, de los bienes adjudicados al Ayuntamiento de
Jaén.
Se solicitaba la inscripción parcial, limitada a las fincas adjudicadas a «Cajasur
Banco, S.A.U.».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Jaén número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 2360 del año: 2021.

cve: BOE-A-2021-16919
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I