III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16920)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jaca, por la que se deniega la rectificación de la descripción registral de una finca en virtud de solicitud en instancia privada.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126952

habiéndose sometido a conocimiento o resolución del Registrador ninguna otra cuestión
que se haya planteado como objeto de un procedimiento a tramitar en el marco del
artículo 199 LH dado que no se pide completar la descripción literaria de la finca ni
mucho menos su delimitación gráfica por lo que la Resolución incurre en vicio de
incongruencia en cuanto resuelve cuestiones que en ningún momento se le han
planteado como pretensión, se proceda a la rectificación de la descripción de la finca
inscrita al Tomo 115, libro 182, folio 193, finca 17.438 del Registro de la propiedad de
Jaca, rectificando la actual descripción que reza “(…)” por la correcta y literal descripción
que consta en ambas escrituras del siguiente tenor literal: “(…) sita en Araguás del
Solano, término municipal de Jaca, de unos cuarenta metros cuadrados de superficie;
linda, Norte y Sur, C. M.; y Este y Oeste, camino” todo ello al amparo del artículo 201.2
de la Ley Hipotecaria Se tengan por aportados los títulos que mediante testimonio se
incorporaron como anexos a la solicitud y junto con el presente recurso y la solicitud y
documentos adjuntos y la calificación impugnada se eleve a la Dirección General a los
efectos procedentes.»
El recurso tuvo entrada en el Registro el día 21 de junio de 2021 presentándose por
correo postal. Anteriormente, se había enviado el recurso por correo electrónico, pero, no
pudiéndo dársele entrada, se instó al interesado para la presentación del recurso a los
medios previstos en el artículo 327 Ley Hipotecaria.
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 24 de junio de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 201, 203 y 205 de la Ley Hipotecaria; la
Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto
de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de noviembre de 2000, 29 de
mayo de 2002, 11 de febrero, 5 de octubre y 3 y 29 de noviembre de 2004, 17 de febrero
y 8 de junio de 2005, 3 de mayo de 2007, 6 de mayo y 3 de septiembre de 2009, 13 de
julio y 23 de diciembre de 2010, 4 de febrero de 2012, 3 y 11 de junio y 25 de noviembre
de 2013, 5 y 27 de marzo de 2014, 1 de abril, 5 de junio, 10 de agosto y 7 de septiembre
de 2015, 18 y 21 de abril y 2 de noviembre de 2016 y 6 de marzo, 27 de abril y 1 de junio
de 2017.
1. Se debate en el presente recurso si es posible rectificar la descripción de una
finca registral en base al artículo 201.2 de la Ley Hipotecaria, en virtud de instancia
privada en la que se solicita que se exprese en el Registro que la finca está situada en la
localidad de Araguás de Solano y no en Banaguás, tal como resulta desde la primera
inscripción e inscripciones posteriores.
En concreto se pretende que la descripción de la finca «Urbana: (…) radicante en
Banaguás, término de Jaca, (…) de una superficie de cuarenta metros cuadrados. Linda:
Norte y Sur, C. B.; Este y Oeste, camino», quede descrita registralmente como «Urbana:
(…) radicante en Araguás del Solano, término de Jaca, (…) de una superficie de
cuarenta metros cuadrados. Linda: Norte y Sur, C. B.; Este y Oeste, camino».
En los títulos posteriores al que motivó la primera inscripción en el Registro, sí que
figura como finca sita en Araguás de Solano, pero no se hizo nunca la rectificación en la
descripción registral.
A juicio del registrador no queda suficientemente acreditado el cambio de
localización, y considera que para justificar la rectificación sería necesario aportar

cve: BOE-A-2021-16920
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 249