III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16920)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jaca, por la que se deniega la rectificación de la descripción registral de una finca en virtud de solicitud en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126951

distintas de la superficie o los linderos, o los datos que permitan su adecuada
localización o identificación, tales como el nombre por el que fuere conocida la finca o el
número o denominación de la calle, lugar o sitio en que se encuentre, siempre que, en
todos los casos, la modificación se acredite de modo suficiente, en la forma que se
determine reglamentariamente»
A juicio del Registrador que suscribe no queda suficientemente acreditado el cambio
de localización en el sentido de resultar de un error registral o de tratarse de la misma
finca registral por resultar la descripción de título anterior a los presentados.
Para justificar la rectificación sería necesario aportar certificado municipal de
correlación. Podrá también utilizarse el procedimiento previsto en el art. 199 LH
aportando certificación catastral o representación gráfica alternativa. Dicho
procedimiento lleva consigo la notificación a los titulares registrales y, en su caso, a los
colindantes catastrales que puedan resultar afectados.
Medios de subsanación
Aportación de certificado municipal de correlación.
Solicitud de inicio del procedimiento del art. 199 LH. La solicitud debe venir
acompañada de certificación catastral o informe de validación gráfica altenativa [sic].
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Frente a esta nota de calificación podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pedro Pernas
Ramírez registrador/a de Registro Propiedad de Jaca a día veintitrés de marzo del dos
mil veintiuno.»
III

«La calificación no estima de aplicación el artículo 201.2; contrariamente a lo
expuesto por el solicitante insta la rectificación del artículo 199 LH por considerar el
Registrador que «no queda suficientemente acreditado el cambio de localización en el
sentido de resultar de un error registrar o de tratarse de la misma finca registral por
resultar la descripción del título anterior a los presentados». Dicha resolución desconoce
que, en ningún momento se ha planteado un posible error registral sino la subsistencia
de una denominación utilizada en un momento dado de una unidad territorial que
englobaba tres pueblos, hecho notorio que el registrador viene a desconocer, no se
plantea en ningún momento en la solicitud un cambio de localización ni se somete a su
resolución un supuesto que pretenda completar la descripción literaria de la finca ni su
delimitación gráfica dado que ningún cambio se propone respecto a las inscripciones
realizadas más allá de la subsistencia que ubica dicha finca en una unidad territorial que
abarcaba tres pueblos, entre ellos el de Araguás del Solano sin que resulte de aplicación
en términos de congruencia con lo solicitado el derivar al solicitante a un expediente que
la norma concibe para cuestiones que no se han resultado en absoluto concernidas por
la solicitud presentada al Registro, considerando, contrariamente a lo expuesto en la
calificación como procedente, el marco del artículo 201.2 LH por cuando sólo y tan sólo
se alude a la notoria correlación entre dos nombres de un único pueblo denominado
Araguás del Solano en el que se ubica la finca registral como así consta en los títulos
aportados e inscritos en su momento sin objeción alguna del registro.
Solicito (…) Que, por resultar pública y notoria para el Registro de la propiedad la
ubicación de la finca registral concernida en el pueblo de Araguás del Solano y no

cve: BOE-A-2021-16920
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don J. S. C. E., abogado, interpuso recurso en
virtud de escrito de fecha 24 de abril de 2021 y en base a las siguientes alegaciones: