III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16920)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jaca, por la que se deniega la rectificación de la descripción registral de una finca en virtud de solicitud en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126950
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16920
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Jaca, por la que se deniega la
rectificación de la descripción registral de una finca en virtud de solicitud en
instancia privada.
En el recurso interpuesto por don J. S. C. E., abogado, contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Jaca, don Pedro Pernas Ramírez, por la que se
deniega la rectificación de la descripción registral de una finca en virtud de solicitud en
instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada, de fecha 18 de marzo de 2021, doña D. T. M., como
administradora de la mercantil «Panoramic Market, S.L.», solicitaba la rectificación de la
descripción de la finca registral número 17.438 del Registro de la Propiedad de Jaca,
desde la primera inscripción, en «Banaguás», en el sentido de que resultase inscrita en
«Araguás del Solano». Tanto Banaguás como Araguás del Solano pertenecen hoy en día
al término municipal de Jaca. La solicitud se realizaba al amparo del artículo 201.2 de la
Ley Hipotecaria. Se aportaba escritura que motivó la inscripción 2.ª (copia autorizada)
y 3.ª (copia simple) constando la finca con la misma descripción desde la inscripción 1.ª
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Jaca, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación
El registrador de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por C. E., J. S., el día 22/03/2021, bajo el asiento número 957,
del tomo 101 del Libro Diario y número de entrada 720, que corresponde a instancia de
fecha 18/03/2021, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se solicita la rectificación de la descripción de la finca registral 17438 inscrita en el
Registro, desde la primera inscripción, en Banaguás en el sentido de que resulte inscrita
en Araguás del Solano. Tanto Banaguás como Araguás del Solano pertenecen a Jaca.
La solicitud se realiza al amparo del art. 201.2 LH.
Se aporta escritura que motivó la inscripción 2.ª (copia autorizada) y 3.ª (copia
simple) constando la finca con la misma descripción desde la inscripción 1.ª
Fundamentos de Derecho.
El art. 201.2 establece que «Podrá, no obstante, realizarse la rectificación de la
descripción de cualquier finca, sin necesidad de tramitación de expediente, cuando se
trate de alteración de su calificación o clasificación, destino, características físicas
cve: BOE-A-2021-16920
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126950
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16920
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Jaca, por la que se deniega la
rectificación de la descripción registral de una finca en virtud de solicitud en
instancia privada.
En el recurso interpuesto por don J. S. C. E., abogado, contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Jaca, don Pedro Pernas Ramírez, por la que se
deniega la rectificación de la descripción registral de una finca en virtud de solicitud en
instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada, de fecha 18 de marzo de 2021, doña D. T. M., como
administradora de la mercantil «Panoramic Market, S.L.», solicitaba la rectificación de la
descripción de la finca registral número 17.438 del Registro de la Propiedad de Jaca,
desde la primera inscripción, en «Banaguás», en el sentido de que resultase inscrita en
«Araguás del Solano». Tanto Banaguás como Araguás del Solano pertenecen hoy en día
al término municipal de Jaca. La solicitud se realizaba al amparo del artículo 201.2 de la
Ley Hipotecaria. Se aportaba escritura que motivó la inscripción 2.ª (copia autorizada)
y 3.ª (copia simple) constando la finca con la misma descripción desde la inscripción 1.ª
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Jaca, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación
El registrador de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por C. E., J. S., el día 22/03/2021, bajo el asiento número 957,
del tomo 101 del Libro Diario y número de entrada 720, que corresponde a instancia de
fecha 18/03/2021, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se solicita la rectificación de la descripción de la finca registral 17438 inscrita en el
Registro, desde la primera inscripción, en Banaguás en el sentido de que resulte inscrita
en Araguás del Solano. Tanto Banaguás como Araguás del Solano pertenecen a Jaca.
La solicitud se realiza al amparo del art. 201.2 LH.
Se aporta escritura que motivó la inscripción 2.ª (copia autorizada) y 3.ª (copia
simple) constando la finca con la misma descripción desde la inscripción 1.ª
Fundamentos de Derecho.
El art. 201.2 establece que «Podrá, no obstante, realizarse la rectificación de la
descripción de cualquier finca, sin necesidad de tramitación de expediente, cuando se
trate de alteración de su calificación o clasificación, destino, características físicas
cve: BOE-A-2021-16920
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