III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-16827)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, de determinada información de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

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actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Agencia Tributaria Canaria, se facilitarán
los datos comprobados.
Cuarta.

Ejercicio de las tareas encomendadas.

La Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos recibidos de la
Agencia Tributaria Canaria, generará un fichero con la información relativa a las
entidades solicitantes que corresponda a cada Comunidad Autónoma, a la Comunidad
Foral de Navarra o Ciudades de Ceuta y Melilla, y lo pondrá a disposición de las mismas
de forma agregada con la información titularidad de la Agencia Tributaria que esta les
debe proporcionar en aplicación del Título I del Real Decreto-ley 5/2021.
Para ello, previamente, la Agencia Tributaria remitirá a la Agencia Tributaria Canaria
un fichero con identificación de los solicitantes de la ayuda ante cada Comunidad
Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudades de Ceuta y Melilla sobre los que
sea preciso obtener información de la Agencia Tributaria Canaria.
Quinta.

Titularidad.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la
cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, atribuidas a la Agencia Tributaria Canaria.
Sexta.

Tratamiento de datos personales.

– Garantiza la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el
Reglamento General de Protección de Datos.
– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al
cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.
– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada
suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por
terceros distintos del cesionario.
– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier
tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de
operaciones llevadas a cabo.
– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber
comprometido los medios que permiten el acceso a la información, deberá comunicar

cve: BOE-A-2021-16827
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Tributaria declara que se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación
con los organismos cesionarios que reciban la información en relación con el marco
básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la
ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril.
La Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según
las indicaciones del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos
exclusivamente para los fines previstos en este acuerdo en relación con dicho encargo.
En particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad
contempladas en el Esquema Nacional de Seguridad, en los términos previstos por la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En particular, la Agencia Tributaria: