III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-16827)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, de determinada información de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126395

inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que se informe a la
Agencia Tributaria Canaria y se tomen las medidas oportunas.
– Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que
pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de
sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe a la Agencia
Tributaria Canaria.
Séptima.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos proporcionados por la Agencia Tributaria Canaria,
en particular en lo relativo al control por el ente cesionario de la información, se regirá
por la cláusula Novena del respectivo Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma/Comunidad Foral
de Navarra/Ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4
del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Octava.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Novena.

Vigencia.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias» y surtirá efectos durante el plazo de cuatro años desde
dicha fecha.
Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que
el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho
años.
Décima.

Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín
oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Resolución.

Duodécima.

Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa,
siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo,

cve: BOE-A-2021-16827
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las
partes, será causa de resolución de la misma, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos siguientes.
También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá
previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se
hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha
de denuncia del Acuerdo.