III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-16827)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, de determinada información de la Agencia Tributaria Canaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126393
Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración
en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los
intercambios de información entre las Administraciones Tributarias firmantes como
consecuencia de la encomienda de gestión de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades
Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada
información de la Agencia Tributaria Canaria.
En concreto, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades
Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, la siguiente
información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Agencia Tributaria
Canaria, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los
criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real
Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, y respecto de las
solicitudes de la ayuda en las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra o
Ciudades de Ceuta y Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se
recabe de la Administración Tributaria correspondiente.
– Volumen de operaciones a efectos del Impuesto General Indirecto Canario
en 2019 y 2020.
– En su caso, indicación de que se realizan exclusivamente operaciones no sujetas,
exentas o a tipo cero que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IGIC, al
objeto de que por parte de la Agencia Tributaria se proporcione a las Comunidades
Autónomas, Comunidad Foral de Navarra o Ciudades de Ceuta y Melilla la información
necesaria para la determinación del volumen de operaciones a efectos del Real Decretoley 5/2021.
– Epígrafes IAE en los que se clasifica la actividad desempeñada en 2019, 2020,
2021 y 2022, con referencia, en su caso, a la actividad principal, e indicación de la fecha
de alta cuando la misma se hubiera producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de
marzo de 2020.
– Fecha de alta y, en su caso, cese en el Censo de empresarios y profesionales.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información
que pueda proporcionar la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Tributaria para la
puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y
Ciudades de Ceuta y Melilla en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021 y
que no se refiera a un elevado número de interesados.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria Canaria tendrá como
finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la
Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación de las
condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las
ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real
Decreto-ley 5/2021.
Tercera.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos tributarios suministrados por la Agencia Tributaria Canaria son los
declarados por los contribuyentes, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
cve: BOE-A-2021-16827
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Finalidad de la cesión de información.
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126393
Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración
en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los
intercambios de información entre las Administraciones Tributarias firmantes como
consecuencia de la encomienda de gestión de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades
Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada
información de la Agencia Tributaria Canaria.
En concreto, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades
Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, la siguiente
información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Agencia Tributaria
Canaria, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los
criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real
Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, y respecto de las
solicitudes de la ayuda en las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra o
Ciudades de Ceuta y Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se
recabe de la Administración Tributaria correspondiente.
– Volumen de operaciones a efectos del Impuesto General Indirecto Canario
en 2019 y 2020.
– En su caso, indicación de que se realizan exclusivamente operaciones no sujetas,
exentas o a tipo cero que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IGIC, al
objeto de que por parte de la Agencia Tributaria se proporcione a las Comunidades
Autónomas, Comunidad Foral de Navarra o Ciudades de Ceuta y Melilla la información
necesaria para la determinación del volumen de operaciones a efectos del Real Decretoley 5/2021.
– Epígrafes IAE en los que se clasifica la actividad desempeñada en 2019, 2020,
2021 y 2022, con referencia, en su caso, a la actividad principal, e indicación de la fecha
de alta cuando la misma se hubiera producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de
marzo de 2020.
– Fecha de alta y, en su caso, cese en el Censo de empresarios y profesionales.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información
que pueda proporcionar la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Tributaria para la
puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y
Ciudades de Ceuta y Melilla en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021 y
que no se refiera a un elevado número de interesados.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria Canaria tendrá como
finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la
Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación de las
condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las
ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real
Decreto-ley 5/2021.
Tercera.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos tributarios suministrados por la Agencia Tributaria Canaria son los
declarados por los contribuyentes, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
cve: BOE-A-2021-16827
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Finalidad de la cesión de información.