III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-16827)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, de determinada información de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126392
Se precisa asimismo en dicho artículo que, en el caso de grupos consolidados que
tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se
entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las
entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para
determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Finalmente, el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley aclara que no se
consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos
consolidados que cumplan los requisitos establecidos anteriormente y que en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019
hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que
hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley dispone que los
grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad
económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma,
podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que
operen.
Con el fin de concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I,
especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la
fijación de la cuantía de la ayuda, se ha aprobado la Orden HAC/348/2021, de 12 de
abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a
autónomos y empresas, en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decretoley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Orden
HAC/348/2021).
III
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las
Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades de Ceuta y
Melilla necesitan disponer de determinada información cuya titularidad corresponde a la
Agencia Tributaria Canaria. El Real Decreto-ley 5/2021 contempla expresamente que
determinada información necesaria se suministre por la Administración Tributaria
correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
Dada la existencia de canales habituales de comunicación de información tributaria
entre la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de
Navarra y las Ciudades de Ceuta y Melilla y específicamente para el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, a fin de facilitar la tramitación de
dichas ayudas, la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria consideran más ágil
y eficaz que sea la propia Agencia Tributaria la que trate y traslade a las Comunidades
Autónomas, a la Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a
petición de estas, la información tributaria titularidad de aquella que estas necesiten para
tramitar las ayudas.
Por ello, se ha considerado necesaria la suscripción del presente convenio, en virtud
del cual la Agencia Tributaria Canaria encomienda a la Agencia Tributaria el tratamiento
y la puesta a disposición de determinada información de la que es titular a otras
Comunidades Autónomas, a la Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, a petición de estas, para facilitar la gestión de la ayuda contemplada en el Real
Decreto-ley 5/2021.
cve: BOE-A-2021-16827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126392
Se precisa asimismo en dicho artículo que, en el caso de grupos consolidados que
tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se
entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las
entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para
determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Finalmente, el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley aclara que no se
consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos
consolidados que cumplan los requisitos establecidos anteriormente y que en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019
hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que
hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley dispone que los
grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad
económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma,
podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que
operen.
Con el fin de concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I,
especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la
fijación de la cuantía de la ayuda, se ha aprobado la Orden HAC/348/2021, de 12 de
abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a
autónomos y empresas, en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decretoley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Orden
HAC/348/2021).
III
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las
Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades de Ceuta y
Melilla necesitan disponer de determinada información cuya titularidad corresponde a la
Agencia Tributaria Canaria. El Real Decreto-ley 5/2021 contempla expresamente que
determinada información necesaria se suministre por la Administración Tributaria
correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
Dada la existencia de canales habituales de comunicación de información tributaria
entre la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de
Navarra y las Ciudades de Ceuta y Melilla y específicamente para el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, a fin de facilitar la tramitación de
dichas ayudas, la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria consideran más ágil
y eficaz que sea la propia Agencia Tributaria la que trate y traslade a las Comunidades
Autónomas, a la Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a
petición de estas, la información tributaria titularidad de aquella que estas necesiten para
tramitar las ayudas.
Por ello, se ha considerado necesaria la suscripción del presente convenio, en virtud
del cual la Agencia Tributaria Canaria encomienda a la Agencia Tributaria el tratamiento
y la puesta a disposición de determinada información de la que es titular a otras
Comunidades Autónomas, a la Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, a petición de estas, para facilitar la gestión de la ayuda contemplada en el Real
Decreto-ley 5/2021.
cve: BOE-A-2021-16827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248