III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-16835)
Resolución de 5 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

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actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Décima. Eficacia, prórroga y modificación.
El presente convenio resultará eficaz y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y tendrá una vigencia inicial de 1 año, pudiendo prorrogarse anualmente de forma
expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus
prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del
convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, el convenio será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
citada Ley 40/2015.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Undécima.

Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, por acuerdo de las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Duodécima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2021-16835
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.