III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-16835)
Resolución de 5 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de salud mental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126459

La UCM, por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c).
Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la Cláusula Quinta a
la UCM, a partir del momento en que el convenio surta efectos.
4. La UCM, a través de la Facultad de Medicina presentará al CIBER, antes del 31
de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor del
convenio, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación
de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.
5. La UCM se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Programa
comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva
y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades
sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el Programa,
será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
6. El IP de grupo G12, se compromete a hacer cumplir las normas que regulan los
trabajos de Investigación y, para el objeto del presente convenio, dispone de las
autorizaciones de la UCM.
Propiedad y explotación de los resultados y publicaciones.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
En cualquier publicación a que diesen lugar las actividades realizadas al amparo del
presente convenio así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de
las mismas, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un
plazo máximo de 45 días naturales, comunicando su autorización sus reservas o
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no,
distintos a los derivados de la ejecución del convenio que sean aportados por cada una
de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.
Los Resultados del convenio serán propiedad de las Partes en régimen de
cotitularidad, en función de la aportación de cada una de ellas, lo que será objeto de un
Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la
formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su
derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto
de cotitulares
No obstante lo anterior, se reconocen los derechos personales y morales que la Ley
otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado
susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos
como autores o inventores del resultado.
La UCM y el CIBER se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las

cve: BOE-A-2021-16835
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.