III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Artículo 6.
1.

Sec. III. Pág. 126411

Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, para los fondos
previstos en el artículo 5.3, las corporaciones locales y las entidades vinculadas o
dependientes de las mismas, preferentemente con una población inferior a 5.000
habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales,
que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior
a 5.000 habitantes.
b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas, para los fondos
previstos en el artículo 5.4, serán beneficiarias las entidades que determinen las
mismas dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus
organismos autónomos, así como las demás entidades del sector público institucional y
organismos públicos vinculados o dependientes de la administración de la respectiva
comunidad autónoma, y las corporaciones locales o entidades dependientes o
vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, así como entidades
locales supramunicipales. Asimismo, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que
acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de
personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción
laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá preferentemente a
mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas
en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden
deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 10.4.
Artículo 7. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las
mismas.
1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el «Programa
de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» previsto en la presente norma, la
financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de
concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción
previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a
efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se
efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76
a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta
orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario
determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal
para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.

cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los
gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las
mujeres participantes, etc.
b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía
de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente
tuviera la condición de atendida o de hasta 6.000 euros por mujer atendida e insertada
que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades
adicionales, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en
el mercado laboral.