III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126412
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso,
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones
son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los
mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme
al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la
subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá
comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el
mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos,
nacionales o internacionales.
Artículo 8.
Requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes.
Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo del Sistema
Nacional de Empleo, residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000
habitantes, con la edad, necesidades de cualificación o recualificación formativa o
profesional y demás características o requisitos que determinen las administraciones
laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión.
Se entiende a los efectos de este programa que una mujer necesita cualificación
cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o
superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un
sector laboral concreto.
Se entenderá a los efectos de este programa que una mujer necesita recualificación
profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o
superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más
de 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el
año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado
con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para
realizar la actividad.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el
procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que
se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden
de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta
el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El procedimiento de concurrencia no competitiva se podrá ajustar a las
particularidades específicas que, en su caso, para procedimientos análogos, figuren
previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada
comunidad autónoma.
En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas competentes se podrá
aplicar, asimismo, para la selección de beneficiarios de las subvenciones y su concesión,
el procedimiento de concurrencia competitiva, en los términos que se definan de acuerdo
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126412
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso,
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones
son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los
mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme
al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la
subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá
comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el
mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos,
nacionales o internacionales.
Artículo 8.
Requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes.
Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo del Sistema
Nacional de Empleo, residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000
habitantes, con la edad, necesidades de cualificación o recualificación formativa o
profesional y demás características o requisitos que determinen las administraciones
laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión.
Se entiende a los efectos de este programa que una mujer necesita cualificación
cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o
superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un
sector laboral concreto.
Se entenderá a los efectos de este programa que una mujer necesita recualificación
profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o
superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más
de 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el
año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado
con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para
realizar la actividad.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el
procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que
se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden
de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta
el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El procedimiento de concurrencia no competitiva se podrá ajustar a las
particularidades específicas que, en su caso, para procedimientos análogos, figuren
previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada
comunidad autónoma.
En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas competentes se podrá
aplicar, asimismo, para la selección de beneficiarios de las subvenciones y su concesión,
el procedimiento de concurrencia competitiva, en los términos que se definan de acuerdo
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.