III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126413
con su normativa propia en las correspondientes convocatorias de la respectiva
comunidad autónoma.
2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se
iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Director General del Servicio
Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva comunidad autónoma,
cuyo extracto será publicado en el diario oficial correspondiente.
La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en
esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En todo caso en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se
podrán presentar las solicitudes.
Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Los órganos competentes para resolver podrán en sus convocatorias designar a
otras entidades para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar
las propuestas de resolución provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo
caso, por el órgano concedente.
El procedimiento de concurrencia no competitiva se ajustará a las particularidades
específicas que, en su caso, figuren previstas en la normativa en materia de
subvenciones aplicable en el ámbito de cada comunidad autónoma.
Solicitud de la subvención.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la comunidad
autónoma, según el ámbito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del
plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades
interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para
relacionarse con los órganos convocantes.
La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que
el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes
convocatorias. En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración
responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin
perjuicio de la posibilidad de que Servicio Público de Empleo Estatal consulte los
sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las
condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse
con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse
el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de
reintegro.
En particular, respecto la acreditación del requisito de estar al corriente de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga
directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante
haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente
deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que
corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a
desarrollar en el marco del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y
urbano» que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario
personalizado descrito en el artículo 1, fechas previstas de realización, ámbito territorial,
actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126413
con su normativa propia en las correspondientes convocatorias de la respectiva
comunidad autónoma.
2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se
iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Director General del Servicio
Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva comunidad autónoma,
cuyo extracto será publicado en el diario oficial correspondiente.
La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en
esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En todo caso en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se
podrán presentar las solicitudes.
Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Los órganos competentes para resolver podrán en sus convocatorias designar a
otras entidades para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar
las propuestas de resolución provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo
caso, por el órgano concedente.
El procedimiento de concurrencia no competitiva se ajustará a las particularidades
específicas que, en su caso, figuren previstas en la normativa en materia de
subvenciones aplicable en el ámbito de cada comunidad autónoma.
Solicitud de la subvención.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la comunidad
autónoma, según el ámbito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del
plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades
interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para
relacionarse con los órganos convocantes.
La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que
el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes
convocatorias. En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración
responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin
perjuicio de la posibilidad de que Servicio Público de Empleo Estatal consulte los
sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las
condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse
con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse
el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de
reintegro.
En particular, respecto la acreditación del requisito de estar al corriente de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga
directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante
haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente
deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que
corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a
desarrollar en el marco del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y
urbano» que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario
personalizado descrito en el artículo 1, fechas previstas de realización, ámbito territorial,
actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.