III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126414
participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones
de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a
competencias y empleos verdes y digitales, conforme a lo señalado en esta orden,
distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad
beneficiaria.
En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán
determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean
desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá
exceder los 5.000 habitantes, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial
deberá comprender, al menos, un 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto. Los itinerarios
individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades
subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos, el 35% de
las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como
competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad
beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria,
salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Además, cada proyecto debe
incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de,
al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender, teniendo
presente que, de conformidad con el artículo 7.1, solo se subvencionará el 20% de las
participantes que logren insertarse en el mercado laboral.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en
la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida
fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la
entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán hacer
expresa mención a la observancia por las entidades beneficiarias de las siguientes
obligaciones:
– Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
Servicio Público de Empleo Estatal o el órgano competente de la comunidad autónoma,
según el ámbito de la convocatoria, la evolución periódica de los datos que permiten el
cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
– Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y
actuaciones.
– Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al
desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las
competencias y empleos verdes).
– Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión
Europea.
– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º
1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º
283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126414
participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones
de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a
competencias y empleos verdes y digitales, conforme a lo señalado en esta orden,
distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad
beneficiaria.
En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán
determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean
desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá
exceder los 5.000 habitantes, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial
deberá comprender, al menos, un 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto. Los itinerarios
individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades
subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos, el 35% de
las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como
competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad
beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria,
salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Además, cada proyecto debe
incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de,
al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender, teniendo
presente que, de conformidad con el artículo 7.1, solo se subvencionará el 20% de las
participantes que logren insertarse en el mercado laboral.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en
la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida
fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la
entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán hacer
expresa mención a la observancia por las entidades beneficiarias de las siguientes
obligaciones:
– Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
Servicio Público de Empleo Estatal o el órgano competente de la comunidad autónoma,
según el ámbito de la convocatoria, la evolución periódica de los datos que permiten el
cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
– Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y
actuaciones.
– Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al
desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las
competencias y empleos verdes).
– Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión
Europea.
– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º
1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º
283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248