III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126415
– Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 11, garantizar el respeto al principio de «no
causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un
perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID).
Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la
presente orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en
esta orden y en la resolución de concesión.
Artículo 11.
Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
Artículo 12.
Instrucción y tramitación.
1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto
de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en
los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden
deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing
Decision – CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las
fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de
adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant
harm – DNSH») el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por
la entidad solicitante.
3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») que se realicen deben atender
obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).
4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación
del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not
significant harm – DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de
lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126415
– Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 11, garantizar el respeto al principio de «no
causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un
perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID).
Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la
presente orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en
esta orden y en la resolución de concesión.
Artículo 11.
Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
Artículo 12.
Instrucción y tramitación.
1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto
de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en
los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden
deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing
Decision – CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las
fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de
adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant
harm – DNSH») el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por
la entidad solicitante.
3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») que se realicen deben atender
obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).
4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación
del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not
significant harm – DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de
lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.