III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126416

expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención,
considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento
Financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la
persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional y/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un
plazo máximo de 10 días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante
la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la
solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean
coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la
concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1
del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de
la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación, pudiendo fijar las
administraciones laborales competentes criterios de distribución territorial de las
atenciones para los distintos municipios o comarcas de condición rural dentro su ámbito
de gestión, así como límites en el número máximo de mujeres a atender por entidad.
Artículo 13. Resolución y pago de la subvención.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el
órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que
determine la normativa autonómica de aplicación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos
meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada.
Si la resolución es de concesión se identificará la financiación en el marco del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.
Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Igualmente, la Administración competente podrá acceder al Registro de
Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Objetivos previstos respecto de las participantes a atender y a insertar y respecto
de las competencias y empleos verdes y digitales.
b) Localización geográfica provincial de desarrollo del Programa.

cve: BOE-A-2021-16829
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Núm. 248